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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD DE TRANSPORTES AJ SANTA MARIA LTDA.
Fecha: 05-08-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se sanciona a transportista por usar facturas ideológicamente falsas de proveedores ficticios para incrementar indebidamente crédito fiscal de IVA, infringiendo artículo 97 N°4 inciso 2° del CT.
Sociedad de Transportes AJ Santa María Ltda. registró y declaró crédito fiscal de IVA proveniente de tres proveedores: Constructora Los Alerces SpA (facturas 350 y 351 de diciembre 2017 por $1.880.533 y $1.661.795), Construcciones e Inversiones Harmant SpA (factura 245 de enero 2018 por $15.452.091) e Inversiones Futuro SpA (facturas 617 y 618 de febrero 2018 por $13.311.340 cada una). Auditoría detectó que estos proveedores carecían de activos, personal y registros tributarios para prestar los servicios declarados. Representante legal desconocía a los proveedores. Perjuicio fiscal estimado en
El tribunal analizó la acusación de facturas ideológicamente falsas conforme artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se constató que los tres proveedores lacked de capacidad operativa: no poseían inversiones en compra-venta de vehículos ni activos para prestar servicios de flete y transporte, carecían de personal (sin declaraciones juradas 1887 ni 1879), compartían el mismo domicilio registral (Doctor Sotero del Río 326, oficina 609, Santiago) y presentaban anotaciones negativas causal 45. El contribuyente no aportó antecedentes sobre efectividad de operaciones ni conocimiento de representantes lega
Se rechazó el reclamo y se confirmó la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por uso de facturas ideológicamente falsas para incremento malicioso del crédito fiscal de IVA.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, con fecha 17 de junio de 2020, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 3, de fecha 10 de junio 2020, rolante a fojas 2 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en realizar maniobras maliciosas a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, y se encuentra formulada en contra de la contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES AJ SANTA MARIA LIMITADA ., Rut n.° 76.958.290-8, representada legalmente por don Álvaro José Santa María Donze , Rut n.° 12.010.839-5, ambos domiciliados Los Olmos n° 6310, Lomas
Coloradas, San Pedro de la Paz.
En esta Acta, se hace un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que, de la auditoría practicada a la contribuyente, se detectó el aumento malicioso del verdadero monto de créditos fiscales.
Luego, sostiene que la falsedad de las declaraciones de IVA radica en que se constató que el contribuyente registró y declaró el crédito fiscal de un total de 5, proveniente de diversos proveedores, a saber; 1.- Constructora Los Alerces SpA.
Las facturas emitidas por este supuesto proveedor son las siguientes;
- Factura n° 350 fecha 29.12.2017. Monto $ 1.880.533.
- Factura n° 351 fecha 29.12.2017. Monto $ 1.661.795.
El acta en comento indica que el detalle de las facturas impugnadas se refiere al traslado de vehículos o de maquinarias; sin embargo, -continua- se constató que no posee inversiones por compra y venta de vehículos, ni tampoco cuenta con activos que le permitan prestar los servicios detallados en las facturas objetadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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