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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE SEGURIDAD SEGPROCAL LTDA. con SII
Fecha: 08-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Eveline Inés Collao Imaña
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa de seguridad contra liquidaciones de IVA por uso indebido de crédito fiscal en facturas falsas, confirmando la aplicación del plazo de prescripción de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas.
SEGPROCAL LTDA., empresa de seguridad, fue fiscalizada por el SII mediante notificación del artículo 60 del CT (22.03.2024) por períodos IVA septiembre 2019 a diciembre 2023. Se emitieron Liquidaciones 161-174 (20.08.2024) rechazando créditos fiscales por facturas de cuatro proveedores tachadas de falsas, sin acreditación de pago conforme artículo 23 N°5 LIVS. La empresa alega prescripción de 3 años, nulidad del procedimiento, y que pago se realizó en efectivo por problemas personales de los socios.
El tribunal establece que: (1) el procedimiento del artículo 60 CT puede sustentar declaración de malicia si el SII acredita mal comportamiento tributario grave de los emisores de facturas; (2) en este caso, los cuatro proveedores presentaban irregularidades severas (no declarantes de F-29 obligados, registros inconsistentes, créditos ficticios); (3) tales antecedentes justifican calificar las declaraciones como maliciosamente falsas, aplicando plazo de prescripción de 6 años del inciso 2° artículo 200 CT; (4) la prueba de la empresa (testimonios de guardias, fotos, contratos) resulta insufici
Rechaza en todas sus partes el reclamo tributario. Confirma las Liquidaciones 161-174 emitidas por SII. No condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
“EMPRESA DE SEGURIDAD SEGPROCAL LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 24-9-0001212 -4
Cuantía Neta UTM 972,34
Multa UTM 755,32 755,32 Reajuste UTM 286,51
Intereses UTM 871,04
Cuantía Bruta UTM 2885,21
Arica, ocho de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 01 de autos comparece don PATRICIO SEPÚLVEDA ALBORNOZ, cédula nacional de identidad Nº10.774.352-9, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°731, piso 9, oficina 908, Edificio Emelari, Arica, en representación de la empresa de seguridad SEGPROCAL LTDA. , representada legalmente por don Dante Santos Diaz Barraza , cédula nacional de identidad Nº17.012.634-3, ambos domiciliados para estos efectos en Pacífico Norte N°510, Edificio C, Depto. 12, Condominio doña Agustina, Arica, deduciendo reclamo tributario en procedimiento general de reclamación en contra de las Liquidaciones N°161 a 174, notificada con fecha 20 de agosto de 2024 , solicitando que el Tribunal declare:
I. NULIDAD POR FALTA DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
Debido a que las Liquidaciones reclamadas, se emitieron por haberse determinado que la declaración del contribuyente era maliciosamente falsa en un procedimiento que no era el de Fiscalización del artículo 59 del Código Tributario , sino que en un proceso de fiscalización “de los regulados en el artículo 60 del Código Tributario” como señala la Citación que precede a las Liquidaciones de marras, norma respecto de la cual legislador explícitamente señala que no se trata de dar inicio a un procedimiento de fiscalización -a diferencia del artículo 59 del Código Tributario-, si no que tan solo se trata de una gestión que tiene como objeto verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información por parte de los contribuyentes, sin que este requerimiento consista en el comienzo de un procedimiento de auditoría tributaria, sino que más bien se trata de una gestión previa para establecer si existen antecedentes que
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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