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Tribunal · solo Pro
ABOVICH BABURIZZA con SII
Fecha: 12-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
OTRO
Tribunal acoge beneficio tributario de condonación de multas e intereses en liquidación de IGC 2014, tras cumplimiento de requisitos de Ley N°21.713 modificada por Ley N°21.716.
Milka Franitza Abovich Baburizza dedujo reclamo tributario en contra de Liquidación N°1014 practicada el 30 de agosto de 2017 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, que determinó para el año tributario 2014 diferencias por Impuesto Global Complementario por $18.322.445 (impuesto $10.161.072, reajustes $1.290.456 e intereses $6.870.917). Con fecha 31 de diciembre de 2024, la reclamante solicitó beneficio tributario conforme artículo duodécimo transitorio Ley N°21.713 modificada, rindiéndose caución mediante vales vista por $5.800.250.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Ex. SII N°408 del 06 de febrero de 2025, reconoció en sus considerandos que la contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 modificada por Ley N°21.716 para acceder al beneficio tributario invocado, otorgando condonación al cien por ciento de las multas e intereses que acceden al impuesto determinado en la Liquidación N°1014.
Se acoge el beneficio tributario solicitado, otorgándose condonación del 100% de multas e intereses respecto de Liquidación N°1014. Se da por terminada la gestión judicial, considerándose esta acta como sentencia ejecutoriada.
“ABOVICH BABURIZZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.
Proveyendo escrito de fojas 84: Téngase presente patrocinio y poder y téngase por cumplido lo ordenado a fojas 80.
Proveyendo escrito de fojas 75: A LO PRINCIPAL: Téngase presente y estese al mérito de lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL
SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por revocado patrocinio y poder. AL TERCER OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente respecto a la presentación de fojas 84.
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21. 713, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
Siendo las 10:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 80, y en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 26 de octubre de 2017, doña Milka Franitza Abovich Baburizza, RUT N°9.388.347-0, ya individualizada en autos, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 1014, practicada con fecha 30 de agosto de 20 17, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó para el año tributario 2014, diferencias por Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de abril de 2014, ascendía a la cantidad de $ 18.322.445.- (Impuesto por $ 10.161.072.-, reajustes por $1.290.456.- e intereses por $6.870.917.-). 2.- Que, a la fecha la presente causa judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba, estando pendiente la correspondiente interlocutoria de prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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