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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA IDS DEL SUR LIMITADA con SII
Fecha: 13-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de resolución del SII que declaró improcedente devolución de $14.503.439 de contribuyente PROPYME por inconsistencias en declaración de renta 2021, confirmando la actuación administrativa.
Constructora IDS del Sur Limitada, contribuyente PROPYME, solicitó devolución de $14.503.439 en su declaración de renta 2021. El SII emitió Resolución Exenta N°110524651 de 27 de diciembre de 2023 declarando improcedente la devolución por inconsistencias en códigos A121 y B94 (diferencias en créditos acumulados y remuneraciones). La contribuyente tomó conocimiento de la resolución en abril de 2024 al acceder al portal "Mi SII". Alega no haber recibido notificación previa de las observaciones ni fundamentación clara de la decisión.
El tribunal analiza cuestiones de notificación y fundamentación del acto administrativo. Respecto a la notificación, examina si las observaciones comunicadas durante la operación renta requieren notificación conforme al artículo 11 del Código Tributario. Considera que el SII informó las inconsistencias mediante consulta de estado en el sitio web, brindando oportunidad para aportar antecedentes o rectificar. La resolución impugnada fue notificada por carta certificada. En cuanto a la fundamentación, evalúa si la resolución cumple con el artículo 8 bis del Código Tributario respecto a claridad y
Se rechaza el reclamo interpuesto por Constructora IDS del Sur Limitada. Se confirma la Resolución Exenta N°110524651 de 27 de diciembre de 2023 emitida por la IX Dirección Regional del SII que declara improcedente la devolución de $14.503.439 solicitada en la declaración de renta año tributario 2021.
Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz , abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8, en representación de CONSTRUCTORA IDS DEL SUR LIMITADA , R UT N°76.359.814-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°125, Oficina N°301, Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°110524651, de 27 de diciembre de 2023, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declara improcedente la devolución del saldo a favor solicitado por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2 021, ascendente a la suma de $14.503.439, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir: 1.- Indica que la reclamante es una empresa del rubro de la construcción, contribuyente que tributa bajo el régimen PROPYME General del artículo 14 letra D) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con conducta intachable, que habría tomado conocimiento de la existencia de la resolución reclamada sólo a principios de abril de 2024, al ingresar al portal institucional del Servicio ( “Mi SII”), verificando que el acto había sido publicado en dicho sitio desde la fecha indicada. 2.- Alega que no recibió comunicación alguna de las observaciones supuestamente detectadas, a pesar de que la resolución alude a una comunicación previa que no especifica destinatario, fecha ni forma. Afirma que desde abril de 2021 y hasta la interposición del reclamo no recibió notificación personal, por cédula ni por carta certificada, ni autorizó notificaciones electrónicas, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Añade que la única notificación efectuada fue mediante la publicación en el portal web, sin respaldo de intentos previos, lo que vulnera también los presupuestos del artículo 13 N°4 del Código Tributario, al no tratarse de un proceso de fiscalización ni acreditarse dos intentos fallidos de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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