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Tribunal · solo Pro
RAMÍREZ CARRIÓN con SII
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Nulidad de reavalúos 2022-2023 de bien raíz no agrícola en Alto Hospicio por falta de fundamentación y arbitrariedad ante desmesurada alza (225%) sin justificación pese a desvalorización por tomas ilegales.
Eduardo Ramírez Carrión es propietario del inmueble rol 5228-7, ubicado en el Loteo Los Cóndores, Alto Hospicio, en el Área Homogénea XBB006. Desde 2015, el sector ha sufrido múltiples tomas ilegales de terrenos por terceros, generando un campamento informal. El propietario ha iniciado acciones judiciales (demanda de precario, recursos de protección) sin lograr desalojo efectivo. El inmueble, clasificado como sitio eriaza sin construcciones, fue reavalúado mediante Resoluciones SII N°143 (vigencia 2022) y N°129 (vigencia 2023), experimentando incremento de 225,04% sin mejoras de urbanización n
El tribunal analiza que las Resoluciones de reavalúo adolecen de falta de fundamentación, requisito exigido por el artículo 11 de la Ley 19.880 y artículos 8 y 41 de dicha ley para actos que afecten derechos de particulares. Las resoluciones carecen de razonamiento lógico jurídico que justifique el incremento del 225,04%, siendo arbitrarias. La tasación no considera características particulares del predio conforme a lo prescrito en las propias resoluciones. El sector XBB006 no cuenta con urbanización, pavimentación, iluminación, agua potable ni alcantarillado, manteniéndose desvalorizado por t
Se declara la nulidad de las Resoluciones SII N°143 de 30 de diciembre de 2021 y N°129 de 29 de diciembre de 2022, en cuanto afectan el inmueble rol 5228-7, por carecer de fundamentación en contravención a la Ley 19.880, siendo actos administrativos arbitrarios.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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EDUARDO RAMÍREZ CARRIÓN
RUT: 8.655.472-0
Iquique, veinte de agosto de dos mil veinticinco.
A fs. 1 comparece EDUARDO EUGENIO RAMIREZ CARRION, factor de comercio, R.U.T. 8.655.472-0, con domicilio en Iquique, Avenida Arturo Prat N° 1060, Departamento N° 901, Edificio Regatta quien primeramente interpone nulidad de derecho público, en contra de los reavalúos de las propiedades que se detallarán, en contra de las Nóminas de Avalúos y Contribuciones - REAVALÚO DE BIENES
RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, correspondientes a los períodos 2022 y 2023, para la Comuna de Alto Hospicio, dictada por el SERVICIO1, así como en contra de las resoluciones anuales que fijan valores para terrenos y construcciones N°s. 143, de fecha 30 de diciembre de 2021, y 129, de fecha 29 de diciembre de 2022, y en contra de todo acto administrativo relacionado u originario, atendido los vicios en los que se han incurrido en su dictación, respecto del inmueble rol de avalúo 5228-7, correspondiente a la Comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los argumentos de hecho y de Derecho que pasamos a exponer: 1 Artículo 8°, del N° 3 del Código Tributario. 1
INTRODUCCIÓN. PROCESOS DE REAVALÚO 2022 Y 2023. VICIO
DE NULIDAD HECHO VALER Y ANTECEDENTES GENERALES DEL INMUEBLE
CUYA RETASACIÓN SE SOLICITA SE ANULE.
Hace presente preliminarmente que los vicios de nulidad que se alegan, y que afectan al inmueble de autos se originan en las resoluciones del SII que fijan los incrementos en la tasación de aquéllos, y que corresponden a los años 2022 y 2023.
Así, detalla las resoluciones que adolecen de vicios de nulidad:
• Resolución EX. SII N°143, dictada el 30 de diciembre de 2021, y que “fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.”, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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