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Tribunal · solo Pro
Inversiones Mirasol SpA con SII
Fecha: 21-08-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza la nulidad de derecho público de reavalúos de terreno 2022-2023 alegada por falta de fundamentación, ilegalidad e irrazonabilidad de incrementos del 225% en contexto de tomas ilegales, pero acoge en parte el reclamo de fondo, rebajando el avalúo fiscal del rol reclamado conforme a lo señalado en el fallo.
Inversiones Mirasol SpA es propietaria de un terreno en Alto Hospicio, Área Homogénea XBB006, clasificado como sitio eriazo, sin construcciones. El inmueble ha sufrido tomas ilegales desde 2015 que lo hacen inaccesible, con ocupantes ilegales adosados al cierre perimetral. El SII reavalúo la propiedad de $35.605.913 en 2021 a $115.735.063 en 2023 (incremento 225%), muy superior al IPC del período (12,8%). La zona carece de infraestructura vial, pavimentación, iluminación y servicios básicos.
El Tribunal establece que los actos administrativos del SII carecen de fundamentación legalmente exigida por artículo 11 inciso II de Ley 19.880 y artículo 8° bis del Código Tributario. Los incrementos de tasación son irrazonables y no guardan relación con la realidad del inmueble, siendo aproximadamente 18 veces el IPC del período. El SII incumplió el artículo 4° N°2 de Ley 17.235 al no considerar sectores de ubicación, obras de urbanización ni equipamiento. Las nóminas de avalúo no fueron debidamente firmadas. Los actos administrativos violan artículos 6° y 7° de la Constitución por falta de
Se rechaza la nulidad de derecho público deducida respecto de las Resoluciones SII N°143 (2021) y N°129 (2022), así como de las nóminas de reavalúo para el inmueble Rol 5224-13 de Alto Hospicio, períodos 2022 y 2023, acogiéndose en parte el reclamo de fondo, rebajándose el avalúo fiscal del rol reclamado conforme a lo indicado en el fallo.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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INVERSIONES
MIRASOL SPA.
RUT 76.215.136-7
Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
A fs. 1 comparece don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, R.U.T. 9.455.415-2 en representación de INVERSIONES MIRASOL SpA., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.215.136-7, ambos con domicilio en Thompson N°127 oficina 902, Iquique, quienes interponen nulidad de derecho público en contra del reavalúo de la propiedad que se detallará; en contra de las Nóminas de Avalúos y Contribuciones - REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO
AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, correspondientes a los períodos 2022 y 2023, para la Comuna de Alto Hospicio, dictada por el SERVICIO 1, así como en contra de las resoluciones anuales que fijan valores para terrenos y construcciones N°143 de 30 de diciembre del 2021 y N°129, del 29 de diciembre del 2022 y en contra de todo acto administrativo relacionado u originario, atendido los vicios en los que se han incurrido en su dictación respecto del bien gravado, consistentes en la propiedad cuyo rol de avalúo es el N°5224-13, de la Comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone:
I. INTRODUCCIÓN. PROCESOS DE REAVALÚO 2022 Y 2023. VICIO
DE NULIDAD HECHO VALER Y ANTECEDENTES GENERALES DE LOS INMUEBLES CUYAS RETASACIONES SE SOLICITA SE ANULEN. 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario, en adelante solo CT. 1
Hacen presente preliminarmente que los vicios de nulidad que se alegan y que afectan al inmueble de su representada se originan en las resoluciones del SII que fijan los incrementos en la tasación de aquéllos y que corresponden a los años 2022 y 2023.
Así, detalla las resoluciones que adolecerían de vicios de nulidad:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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