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Tribunal · solo Pro
SEGRA COMERCIAL SPA con SII
Fecha: 21-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Segra Comercial SpA contra liquidaciones de impuesto único del art. 21 LIR por desembolsos en facturas ideológicamente falsas, confirmando la aplicación del gravamen al no acreditarse efectividad de operaciones.
Segra Comercial SpA fue fiscalizada por el SII por IVA y renta, generándose liquidaciones Nos. 81-92 (28 nov. 2023) que rechazaron créditos fiscales y determinaron impuesto único del art. 21 LIR para 2020-2021 por $496.351.173 y $27.178.124 respectivamente, basadas en facturas calificadas como ideológicamente falsas. La contribuyente realizó desembolsos efectivos mediante cheques para pagar estas facturas, los cuales fueron contabilizados como existencias y gastos. Se agotaron recursos administrativos sin éxito.
El Tribunal concluye que las operaciones documentadas en las facturas son inexistentes (ideológicamente falsas) conforme a la prueba aportada. Aunque hubo desembolso efectivo de dinero, no se acreditó la naturaleza y efectividad material de las operaciones, requisito esencial tras la Ley 21.210. La documentación soportante fue insuficiente: faltaron cotizaciones, órdenes de compra, guías de despacho, documentos de recepción de bodega e inventarios. La contabilidad presenta inconsistencias: 84,4% de compras 2019 destinadas a costo sin comprobación de permanencia en activo, cuenta proveedores si
Se rechaza el reclamo de Segra Comercial SpA en su totalidad. Se confirman las liquidaciones Nos. 91 y 92 que aplican el impuesto único del art. 21 LIR al 40% sobre los desembolsos en cuestión, por no haberse acreditado la naturaleza y efectividad de las operaciones.
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Claudio Andrés Cáraves Lyng, RUT N°10.274.625-2, abogado, en representación de Segra Comercial SpA., RUT N°76.330.538-4, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°189 Norte, Corte Alto, comuna de Purranque, quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nos. 91 y 92, de fecha 28 de noviembre de 2023, emitidas por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 3177,67;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 858,56; Intereses UTM 2566,64; Cuantía Bruta UTM 6602,87.
En cuanto a los argumentos de hecho, la reclamante señala que las actuaciones impugnadas corresponden a las liquidaciones Nos. 91 y 92, de fecha 28 de noviembre de 2023, que determinaron un impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta (LIR) para los años tributarios 2020 y 2021. Dichas liquidaciones se fundamentan en el rechazo del crédito fiscal del IVA de facturas calificadas como ideológicamente falsas, lo que previamente había originado las liquidaciones Nos. 81 a 90, por los periodos tributarios de enero a abril de 2019, junio, julio y agosto de 2019 y enero, febrero y abril de 2020. Señala el actor que en contra de las liquidaciones Nos. 91 y 92, interpuso un recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV) con fecha 12 de enero de 2024, el cual fue desestimado por la Resolución OPAT N°355, notificada el 22 de mayo de 2024. Posteriormente, se interpuso un recurso jerárquico con fecha 29 de mayo de 2024, el cual también fue rechazado mediante la Resolución N° RJ-212009-2024, de fecha 28 de junio de 2024.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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