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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA RIO LOCO LIMITADA con SII
Fecha: 26-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de gastos por intereses entre empresas relacionadas por falta de acreditación del pacto o acuerdo que justifique la obligación de pagar tales intereses.
Exportadora Río Loco Limitada declaró pérdida tributaria de $625.760.321 para el AT 2017. El SII emitió Liquidación N°164 determinando resultado de $93.327.901 y diferencia de impuesto a pagar. Para AT 2018, la empresa declaró pérdida de arrastre y pérdida del ejercicio. El SII emitió Liquidación N°184 rechazando la pérdida de arrastre y gastos por intereses devengados entre empresas relacionadas ($167.086.816) por falta de antecedentes suficientes. La empresa reclamó argumentando que los intereses cumplían requisitos del artículo 31 de la LIR.
El tribunal analizó si se acreditó la existencia de actos jurídicos bilaterales entre la reclamante y sus empresas relacionadas que justificaran la obligación de pagar intereses. Concluyó que no se aportó prueba de pacto o acuerdo que obligara al pago de tales intereses, ni documentación de respaldo que confirmara la efectividad del gasto. Sin pacto previo, cualquier reconocimiento o pago de intereses fue a título voluntario, como mera liberalidad. El tribunal estimó inoficioso analizar las tasas de interés sin acreditar previamente la obligación de pagarlas. Determinó que no se cumplieron req
Se rechaza el reclamo de la contribuyente. Se mantiene la Liquidación N°184 que rechaza la deducción de gastos por intereses devengados entre empresas relacionadas y la pérdida de arrastre para el AT 2018, por falta de acreditación de la obligación jurídica de pagar tales intereses.
CAUSA : “EXPORTADORA RIO LOCO LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTISESIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE, DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO IMPUGNADA Y DE LA LIQUIDACION RECLAMADA 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, la sociedad EXPORTADORA RÍO LOCO LIMITADA, RUT N°77.500.820-2, representada por don Galo Enrique Miranda Gálvez, RUT N°12.012.795-0 ambos domiciliados en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N°340, piso 4, comuna de Rancagua. 1.2 Por la declaración de Impuesto de Primera Categoría1 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta2, del Año Tributario3 2017, la contribuyente, declaró un resultado de pérdida tributaria, por la cantidad de $625.760.3214. 1.3 Por Liquidación N°164, se determinó un nuevo resultado tributario para el “AT 2017”, por la cantidad de $93.327.901, disponiéndose a su vez una diferencia de impuesto a pagar de $22.622.6835. 1.4 Por Formulario 226, Folio N°234256048, la contribuyente presentó su declaración de “IDPC”, respecto del “AT 2018”, declarando una pérdida de arrastre de ejercicios anteriores por la cantidad de $637.649.767, determinando, en definitiva, un resultado de pérdida del ejercicio por $365.161.1727. 1.5 Por Citación N°58, de 30 de abril de 2021, y en lo que refiere al proceso de autos, el Servicio de Impuestos Internos8, objetó las siguientes partidas y/o conceptos, respecto de los “AT 2018, 2019 y 2020”: 1.5.1 Concepto A: Pérdida de arrastre improcedente, dado que por Liquidación 164, se dejó sin efecto la pérdida del ejercicio determinada por la contribuyente para el “AT 2017". 1.5.2 Concepto B: Diferencias de Ingresos del Ejercicio.
1. En lo sucesivo indistintamente denominado también como el “IDPC”.
2. En adelante indistintamente denominada como la “LIR”.
3. En lo sucesivo el Tribunal se referirá indistintamente al “Año Tributario” también como el “AT”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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