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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA FEPA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-07-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones del SII por rechazo de Crédito Especial de Empresas Constructoras y gastos no acreditados fehacientemente.
Sociedad Constructora Fepa Limitada reclama liquidaciones N° 504 a 530 del SII por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta correspondientes a 2009-2011. El SII rechazó: (A) Crédito Especial de Empresas Constructoras por construcciones en retenes de Carabineros y salas cunas para JUNJI; (B) Gastos Generales no acreditados; (C) Gastos Varios; (D) Gastos telefónicos y administrativos. La reclamante alegó haber actuado conforme a derecho, presentando documentación en etapa administrativa.
El tribunal analiza que las liquidaciones se encuentran debidamente fundamentadas, identificando los gastos rechazados mediante sus registros contables. Respecto al Crédito Especial de Empresas Constructoras, concluye que no resulta procedente para las construcciones en retenes de Carabineros (no son viviendas habitacionales) ni para salas cunas (los municipios no son beneficiarios de ese crédito, sino la JUNJI como intermediaria). En cuanto a gastos, establece que el requisito legal de acreditación fehaciente requiere probar naturaleza, necesidad, efectividad y monto mediante documentación le
Se rechaza la reclamación. Se mantienen las liquidaciones N° 504 a 530 del SII. Se confirma el rechazo del Crédito Especial de Empresas Constructoras y de los gastos no acreditados fehacientemente conforme a los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
“SOCIEDAD CONSTRUCTORA FEPA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 74 y siguientes, comparece doña María Elena Olivos Pérez, RUT N° 11.841.930-8, empresaria, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA FEPA
LIMITADA, RUT N° 77.587.130-K, del giro de su denominación, domiciliada en calle O´Higgins N° 1165, Curicó, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 504 a 530, de fecha 30.08.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificadas el día 31.08.2011, a través de las cuales se determinaron diferencias por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, por improcedencia de Crédito Especial de Empresas Constructoras y gastos rechazados, respectivamente, por la suma total de $71.741.136.-, cantidad que incluye reajustes, intereses y multa.
Fundamentando su reclamo, como “Antecedentes de Hecho”, indica que el Servicio de Impuestos Internos realizó un proceso de revisión de su situación tributaria lo que concluyó con la emisión de la Citación N° 22, de fecha 04.04.2011, en la cual se le comunicaron diferencias de impuestos que decían relación con el Impuesto a la Renta, el Impuesto a las Ventas y Servicios y al Crédito Especial de Empresas Constructoras del artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, correspondiente a los años tributarios 2009, 2010 y 2011.
Señala que dio respuesta a la citación el día 04.06.2011, dentro del plazo prorrogado por el órgano fiscalizador, oportunidad en que acompañó documentos que aclaraban las diferencias detectadas, pero que el día 30.08.2011, el S.I.I. emitió las liquidaciones reclamadas en autos, las cuales le fueron notificadas con fecha 31.08.2011, en las que le formuló las siguientes objeciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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