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Tribunal · solo Pro
COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SII
Fecha: 28-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE+4.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Isapre, declarando que costas personales pagadas por recursos de protección por alzas de planes de salud constituyen gastos necesarios para producir la renta, deducibles según art. 31 LIR, no afectos a Impuesto Único art. 21.
Colmena Golden Cross S.A. reclamó Liquidación N°4 (AT 2019) que rechazó deducción de costas personales pagadas por condena en recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de precios de planes de salud en año comercial 2018. SII calificó dichas costas como gasto rechazado art. 31 y 33 N°1 letra g) LIR, aplicando Impuesto Único art. 21. La Isapre sostuvo que adecuaciones de precios obedecían a aumentos reales de costos de explotación (15,1% per cápita 2011-2016) y eran necesarias para su giro.
Tribunal analizó naturaleza jurídica de costas en recursos de protección, concluyendo que: (i) Isapre comparece como informante obligado por ley, no como parte litigante; (ii) condena en costas tiene carácter objetivo por vencimiento total, no requiere dolo/culpa; (iii) costas son consecuencia directa e inevitable de ejercicio legítimo de facultad legal de adecuar precios base (DFL N°1/2005 art. 197-198); (iv) costas cumplen requisitos art. 31 LIR: son necesarias, inevitables, habituales y relacionadas con el giro; (v) no procede calificarlas como indemnizatorias ni gastos rechazados; (vi) no
Se acoge reclamo, dejando sin efecto Liquidación N°4 de 27/04/2022 emitida por Dirección Grandes Contribuyentes. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Alejandro Nicolas Abuyeres Arancibia , abogado, cédula nacional de identidad N° 18.257.389-2, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A. , RUT N°76.296.619-0, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2730, piso 12, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°4, practicada con fecha 27 de abril de 2022, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sea dejada sin efecto en su totalidad , declarando que el gasto incurrido por la reclamante por concepto de costas p ersonales corresponde a gastos necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR); que estos gastos pueden ser rebajados de la base del cálculo de la Renta Líquida I mponible (en adelante, RLI) del Impuesto de Primera Categoría (en adelante, IDPC) ; y, que no se encuentran sujetos a las disposiciones del artículo 21 de la LIR, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de introducción de su libelo de reclamo titulado: “EXORDIO”, expone que el SII por medio de la Liquidación determinó la aplicación del Impuesto Único del del artículo 21 inciso 1° de la LIR para el año tributario (en adelante, AT) 2019, fundado en que los pagos realizados por la actora por concepto de costas personales a la que fue condenada por distintas Cortes de Apelaciones del país, en virtud de acciones de protección interpuestas por sus afiliados durante el año comercial 2018, corresponden a gastos rechazados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 N°1 letra g) de la LIR, determinando una base de cálculo para el impuesto liquidado,
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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