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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PALMAS DEL CARMEN SpA con SII
Fecha: 01-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa inmobiliaria contra giro de reintegro de reembolso de IVA por incumplimiento de obligación de restitución establecida en Ley 21.353, siendo actividad exenta de IVA.
Inmobiliaria Palmas del Carmen SpA, empresa con giro de compra, venta y alquiler de inmuebles (exento de IVA), solicitó reembolso de remanente de crédito fiscal IVA conforme a Ley 21.353 en agosto 2021, recibiendo $7.447.793. La empresa no realizaba operaciones afectas a IVA desde 2019. El SII emitió giro de reintegro en septiembre 2024 por $10.608.566 exigiendo devolución del reembolso recibido, argumentando que la empresa no cumplía requisitos para acceder al beneficio al ser contribuyente no afecto a IVA y no poder restituir mediante operaciones gravadas posteriores.
La Ley 21.353 permitió reembolso excepcional de remanente de IVA a Pymes, pero impuso obligación de restitución mediante pagos de IVA en operaciones gravadas o mediante mecanismo proporcional en operaciones exentas/no gravadas. El tribunal determinó que la empresa nunca fue contribuyente afecto a IVA, por lo que no podía cumplir la obligación de restitución mediante el mecanismo débito/crédito. El reembolso otorgado constituye un reembolso en exceso. La no restitución configura incumplimiento de obligación legal sancionable como pago no oportuno de impuestos sujetos a retención. El cambio de r
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantiene firme el giro de reintegro folio 11082049. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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INMOBILIARIA PALMAS DEL CARMEN SpA
RUT N°77.079.253-3
Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ricardo Torres Soto, abogado, RUT 13.500.709- 9, domiciliado en Calle Santiago N°710, Oficina 308, Villa Alemana, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA PALMAS DEL CARMEN
SPA, del giro de su denominación, RUT N°77.079.253-3, domiciliada para estos efectos en calle Pasionistas N°1.116, El Carmen, Villa Alemana, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, interpone reclamo en contra del giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de reintegro de remanente de crédito fiscal IVA del período julio 2021, ascendente a $10.608.566, funda su acción en el artículo 124 del Código Tributario, sosteniendo que el giro es improcedente por cuanto dicho beneficio tributario fue obtenido cumpliendo todos los requisitos legales y no corresponde exigir su restitución.
2. Indica que el reembolso mencionado se le otorgó en virtud de la Ley Nº 21.353, que permitió a las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme solicitar el reembolso del remanente de IVA acumulado por compras o servicios entre marzo de 2020 y mayo de 2021, sostiene que solicitó dicho reembolso el día 20.08.2021, obteniendo un monto de $7.455.218, cumpliendo plenamente las exigencias legales al momento de la solicitud.
3. Recalca que al momento de la solicitud estaba acogida al régimen Pro-Pyme y que cumplía con todos los requisitos para dicho régimen, entre ellos, los ingresos por ventas y servicios del giro durante el período exigido, la existencia de remanente de IVA, y el adecuado registro de las operaciones en el Registro de Compras y Ventas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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