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Tribunal · solo Pro
COTIART GARNICA con SII
Fecha: 01-09-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por modificación de avalúo de bien raíz al constatar que el derecho ya fue reconocido administrativamente antes de ejercitar la acción, faltando interés actual comprometido.
Gloria Edith Cotiart Garnica es propietaria de inmueble en calle Cahuelmo, Hornopirén, rol 5-2 de Hualaihue, registrado como sitio eriazo. El inmueble cuenta con casa habitación, cabaña, estacionamientos, invernadero, bodega, electricidad y agua potable. El 31 de diciembre de 2024 solicitó modificación de avalúo. El SII rechazó formalmente la solicitud mediante Resolución EX.SII N°1 del 2 de enero de 2025, pero ese mismo día emitió Oficio N°602025OFI336680 accediendo al cambio de destino a habitacional con vigencia desde primer semestre de 2022. La contribuyente interpuso reclamo el 21 de abri
El tribunal identifica como punto de derecho la existencia de un interés actualmente comprometido exigido por el artículo 124 del Código Tributario. Constata que aunque la Resolución EX.SII N°1 rechazó formalmente la reposición por vicios formales (uso incorrecto de formulario), el SII de oficio y el mismo 2 de enero de 2025 acogió materialmente la solicitud mediante Oficio ordinario, modificando el destino del bien a habitacional. El tribunal razona que el requisito de interés actual comprometido no se satisface cuando el derecho reclamado ya ha sido reconocido por la administración con anter
Se rechaza el reclamo por falta de interés actual comprometido. Se deja a firme la Resolución EX.SII N°1 del 2 de enero de 2025 y se ejecuta lo declarado en el Oficio N°602025OFI336680. Se condena en costas a la actora.
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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Daniel Rehbein Bittner RUT N°13.122.256-4, abogado, en representación convencional de doña Gloria Edith Cotiart Garnica, empresaria, RUT N° 9.077.827-7, ambos con domicilio en calle Pedro Montt N°160 oficina 52 de Puerto Montt, quien deduce reclamo en contra de la Resolución EX.SII N º1 dictada con fecha 2 de enero de 2025, por don Jaime Romelio Sol ís Flandes, Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones (S) del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 523,75;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 523,75.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que la representada, con fecha 31 de diciembre de 2024, efectuó mediante la plataforma electrónica del SII una presentación singularizada bajo el N°4560743 como "Solicitud de reposición administrativa art.150 del Código Tributario", acompañada de una carta conductora. En ella se expuso que doña Gloria Edith Cotiart Garnica es propietaria de un inmueble ubicado en calle Cahuelmo sin número de la localidad de Hornopirén, cuyo rol de avalúo fiscal corresponde al 5-2 de la comuna de Hualaihue, y que en el mes de septiembre de 2024 fue puesta en conocimiento por parte de Tesorería General de un incremento en el monto a pagar por las contribuciones de dicho inmueble. Se señaló que la propiedad fue calificada como SITIO ERIAZO, en circunstancias que en el año 2000 se realizaron una serie de mejoras y construcciones, como son casa habitación y cabaña, además de estacionamientos, invernadero, y un contendor a modo de bodega, contando también con suministro de electricidad y agua potable. Asimismo, se adjuntaron a dicho acto un set de fotografías de la propiedad, plano, informe técnico y certificado de dominio vigente del inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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