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Tribunal · solo Pro
AGROTOP ACEITES SpA con SII
Fecha: 03-09-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT
OTRO Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible por extemporáneo reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Agrotop Aceites SpA contra resolución del SII que rechazó recurso de resguardo.
Agrotop Aceites SpA interpuso Reposición Administrativa Voluntaria contra liquidaciones de impuesto único de años 2019 y 2020, que fue declarada inadmisible. Luego dedujo recurso de reposición conforme Ley 19.880, también rechazado. Posteriormente interpuso recurso de resguardo que fue desestimado mediante Resolución Exenta 26-2025 de 30 de abril de 2025. La contribuyente presentó reclamo por vulneración de derechos el 23 de mayo de 2025, cuatro días después de vencido el plazo de quince días hábiles contado desde la notificación.
El Tribunal analizó la procedencia del reclamo por vulneración de derechos conforme artículos 155 y 156 del Código Tributario. Estableció que el catálogo de derechos protegibles es taxativo, no incluyendo el artículo 19 N°3 CPR sobre debido proceso. Determinó como punto probatorio la fecha de notificación de la resolución reclamada. Tras examinar la prueba, concluyó que la notificación se realizó el 30 de abril de 2025 mediante correo electrónico certificado por ministro de fe, conforme artículo 11 bis CT. El plazo de quince días hábiles vencía el 19 de mayo de 2025. El reclamo presentado el 2
Declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Agrotop Aceites SpA. No condenó en costas estimando motivo plausible para litigar. Omitió pronunciamiento sobre demás alegaciones por incompatibilidad con lo resuelto.
Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gonzalo Schmidt Gabler , abogado, cédula de identidad N°10.375.690-1, en representación de AGROTOP ACEITES SpA , RUT N°76.416.631 -0, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Alemania N°0999, Piso 8, Oficina 801, Temuco quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta N°26-2025, dictada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, acto que rechazó el recurso de resguardo interpuesto y que, a juicio de la reclamante, vulnera los derechos garantizados en el artículo 8 bis N°11 del Código Tributario y en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.
Expone que, con motivo de las liquidaciones de impuesto único del artículo 21 del Código Tributario emitidas a la contribuyente correspondientes a los años tributarios 2019 y 2020, interpuso en sede administrativa una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la que fue declarada inadmisible. Posteriormente, dedujo recurso de reposición conforme a la Ley N°19.880, el cual también fue rechazado por la entidad fiscalizadora mediante resolución que declaró su inadmisibilidad. Frente a ello, la contribuyente interpuso un recurso de resguardo el cual fue finalmente desestimado mediante la resolución reclamada, dejándola sin posibilidad de acceder a un examen de fondo de sus alegaciones. Sostiene que dichas actuaciones del Servicio configuran una triple vulneración a su derecho a interponer recursos, toda vez que se le impidió primero tramitar la RAV, luego la reposición de la Ley N°19.880, y finalmente el recurso de resguardo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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