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Tribunal · solo Pro
CONTROL Y REG DE DATOS GUILLERMO GUIDOTTI EIRL con SII
Fecha: 09-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa reclama denegación de devolución de saldo a favor de $45.034.628 por el año tributario 2021, impugnando observaciones A08, A09, A109 y A120 del SII por falta de fundamentación y violación del artículo 97 LIR.
CONTROL Y REGISTRO DE DATOS GUILLERMO ANDRÉS GUIDOTTI RAUCH EIRL solicitó devolución de pagos provisionales mensuales en su declaración de renta 2021 por $45.034.628. El SII, mediante Resolución N°110523191 de 27 de diciembre de 2023, declaró improcedente la devolución por inconsistencias detectadas (observaciones A08, A09, A109 y A120). El contribuyente interpuso reposición administrativa y recurso jerárquico, ambos desestimados. Luego dedujo reclamo en el Tribunal Tributario y Aduanero.
El tribunal debe analizar: (1) si la resolución carece de fundamentación suficiente conforme a la Ley N°19.880, violando el debido proceso; (2) si hubo incumplimiento del plazo de 30 días para devolver según artículo 97 LIR; (3) si se vulneró artículo 8 bis N°2 del Código Tributario respecto a devoluciones completas y oportunas; (4) la validez de las observaciones A08, A09, A109 y A120 sobre ingresos no declarados, remuneraciones en exceso, diferencias en base imponible y control de créditos. El SII sostiene que la resolución está debidamente motivada, que puede fiscalizar dentro de plazos de
El texto del fallo no incluye la parte resolutiva completa. Se cita a las partes a oír sentencia, pero no aparece la decisión final del tribunal respecto de si acoge o rechaza el reclamo.
Temuco, nueve de septiembre dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Hugo Gallardo Santibáñez, abogado, cédula de identidad N°13.150.827-1, en representación de la empresa CONTROL Y REGISTRO DE DATOS
GUILLERMO ANDRES GUIDOTTI RAUCH E.I.R.L , RUT N°76.300.872-K, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Basilio Urrutia N° 682, piso 2, oficina D, de la ciudad de Traiguén, quien deduce reclamo conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N°110523191, emitida el 27 de diciembre de 2023 , por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor solicitado por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2 021, ascendente a la suma de $45.034.62, fundado en la existencia de inconsistencias detectadas en la declaración de renta, identificadas como observaciones A08, A09, A109 y A120. 1.- El contribuyente señala que presentó su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2021 (folio 342370921), solicitando devolución de pagos provisionales mensuales (PPM) por la suma indicada, diferencia entre el impuesto de primera categoría declarado y los pagos provisionales efectuados. Afirma que, transcurridos más de dos años, el S ervicio rechazó la devolución mediante la resolución reclamada. Frente a ello interpuso recurso de reposición administrativa voluntaria y posteriormente recurso jerárquico, ambos desestimados, lo que motivó la interposición del presente reclamo. 2.- La defensa de la reclamante aborda cuatro cuestiones principales:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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