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Tribunal · solo Pro
SII con OYARZÚN VENEGAS
Fecha: 11-09-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a contribuyente por registrar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA entre 2017-2018, imponiéndole multa de $20.013.270 equivalente al 100% de lo defraudado.
Raúl Oyarzún Venegas registró en su contabilidad y declaró en formularios F29 un total de 22 facturas emitidas por 11 proveedores entre noviembre de 2017 y diciembre de 2018. Estos proveedores carecían de capacidad operativa, financiera y logística para realizar operaciones reales. El contribuyente, dedicado a hojalatería y construcción, declaró crédito fiscal por IVA sin respaldo. Al ser consultado, manifestó no recordar a los proveedores impugnados y proporcionó explicaciones evasivas. El perjuicio fiscal ascendió a $20.013.270 en IVA.
El tribunal analizó los tres requisitos del artículo 97 N°4 inciso 2°: i) Calidad de contribuyente afecto a IVA, acreditada; ii) Realización de maniobras para aumentar créditos indebidos, probada por el registro y declaración de facturas falsas sin respaldo; iii) Dolo o malicia, establecida por la mecánica sistemática de fraude, número de facturas falsas de múltiples proveedores ficticios, declaraciones evasivas del contribuyente, cifras millonarias sospechosas, antecedentes de irregularidades previas confirmadas por Resolución Exenta 143.458/2021. El tribunal aplicó atenuantes por falta de re
Tribunal confirma parcialmente el Acta de Denuncia N°03 y condena al contribuyente al pago de multa de $20.013.270 por concepto de IVA conforme artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
1
EN SANTIAGO, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
Que a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N°03 de fecha 22 de diciembre de 2021 emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, remitida a fojas 11 por doña FAVIOLA ARDOVEZ ESPINOSA, Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de don RAÚL ANTONIO OYARZUN VENEGAS, RUT N°6.939.755-7, con domicilio en María Isabel N°8363, comuna de La Cisterna, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada con la misma fecha.
Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, del Informe N°42 de fecha 26 de octubre de 2020, y del Cuaderno de Antecedentes, se desprende que el contribuyente registró en su Libro de Compras y declaró en sus Formularios 29, 22 facturas emitidas por 11 proveedores durante los períodos tributarios comprendidos entre noviembre de 2017 y diciembre de 2018 , los cuales no contaban con la capacidad operativa, financiera ni logística para realizar las operaciones comerciales que dichos documentos describen. Que, entre los proveedores identificados se encuentran las sociedades Comercial Los Quindos SpA (RIT N°76.740.613-4), Servicom Chile SpA (RUT N° 76.671.343-2), Gonzalo Oliarte Vidal E.I.R.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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