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Tribunal · solo Pro
PORT TRADE LOGISTICS CHILE SPA con SII
Fecha: 12-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Port Trade Logistics contra liquidaciones del SII por IVA crédito fiscal y renta líquida, anulándose multa por falta de retardo, rechazándose demás pretensiones.
Port Trade Logistics Chile SpA, empresa de agenciamiento de carga, fue fiscalizada por el SII desde mayo 2015 por más de 18 meses respecto de IVA, períodos 2012-2015. La reclamante aportó documentación en múltiples ocasiones. El 23 junio 2016 se le informó término de fiscalización sin reparos. El 14 octubre 2016 se requirió nuevamente documentación ya revisada. El 17 noviembre 2016 se emitió Citación N°204. Con fecha 28 julio 2017 se practicaron Liquidaciones Nos. 623 a 638, determinando diferencias por: IVA crédito fiscal no acreditado, gastos no deducibles, subdeclaración de ingresos, reinte
El tribunal analizó cinco conceptos liquidados: (A) IVA crédito fiscal de vehículos donde el SII consideró no acreditada su necesariedad conforme arts. 23 y 25 LIVS; (B) gastos de depreciación rechazados por falta de documentación conforme arts. 29-33 LIR; (C) subdeclaración de ingresos por facturas no afectas por reembolsos; (D) reintegro art. 97 LIR por exceso de PPM 2013; (E) impuesto único sobre compra de camioneta Ford por $10.290.000 reajustado. La reclamante no acreditó suficientemente la necesariedad de los gastos ni el uso efectivo de vehículos en su giro. Respecto multa art. 97 N°11
Se acoge parcialmente el reclamo solo en dejar sin efecto la multa de Liquidación N°625 conforme art. 97 N°11 CT inciso segundo, por no mediar retardo. Se rechaza reclamo en todo lo demás, confirmándose liquidaciones. Cada parte paga sus costas.
“PORT TRADE LOGISTICS CHILE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Francisco Romero Villa , RUT N° 6.647.582-4, en representación de PORT TRADE LOGISTICS CHILE SPA, RUT N°76.130.194-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°5583, oficina N°31, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 623 a 638, practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), con fecha 28 de julio de 2017 , solicitando que sean dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo denominado: “LOS HECHOS” , explica que la diferencia de impuestos determinada por el ente fiscal deriva del proceso de fiscalización efectuado por la fiscalizadora del SII, doña Jimena Barios T., el que duró más de un año y medio, período en el que habría dado respuesta y aportado los antecedentes respectivos para cada uno de los requerimientos que le fueron efectuados a la sociedad reclamante. Agrega que este proceso de fiscalización se inició a través de Notificación N°477/6 de fecha 27/05/2015, respecto de la que se habría dado cumplimiento en forma completa y oportuna a lo solicitado, no obstante, en su libelo omite señalar qué antecedentes se habrían aportado como respuesta a dicho requerimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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