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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PARQUE TRES S A con SII
Fecha: 12-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Parque Tres S.A. contra liquidación por Impuesto Único del artículo 21 LIR, confirmando el acto tributario por gastos no acreditados como necesarios para producir renta.
Inmobiliaria Parque Tres S.A. declaró pérdida por $90.925.623 en AT 2016 y solicitó devolución de PPUA por $17.890.082. El SII fiscalizó mediante Citación N°20 de 31/01/2017, cuestionando gastos registrados en Balance Tributario 2015: intereses por préstamos contraídos ($56.036.680), intereses por préstamos en empresas relacionadas ($31.806.009), diferencia de cambio ($40.842.601) e instituciones del mercado ($4.859.097). La empresa argumentó que estos gastos fueron necesarios para la generación de rentas por dividendos de SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. ($102.531.632).
El tribunal establece que para aplicar el artículo 21 LIR debe cumplirse: (1) que sea gasto, (2) rebajado de RLI, (3) innecesario para producir renta, (4) con desembolso efectivo. Aunque se acreditó el pago de intereses, no se demostró su vinculación directa con la generación de rentas gravadas de Primera Categoría. La empresa no probó la trazabilidad entre los préstamos (2009) y la adquisición de acciones (2006), siendo anterior la inversión al crédito. El monto de $102.531.632 no corresponde a dividendos sino a ajuste contable, sin certificados de dividendos de SCL. El Oficio SII N°316/2017
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°249 del SII. Se deniega la devolución de PPUA solicitada. Cada parte paga sus propias costas, liberando al reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
“INMOBILIARIA PARQUE TRES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2 , comparece don Ricardo Warnier Oyaneder , abogado , RUT N°10.213.436-2, en representación de INMOBILIARIA PARQUE TRES S.A. , RUT N°76.430.130-7, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía N°160, Oficina 101, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación Nº249, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos (en adelante SII), con fecha 31 de enero de 2017 (sic) y notificada con fecha 5 de mayo del 2017, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, Impuesto Único), solicitando sea dejada sin efecto, reconociéndose en su totalidad la pérdida por $90.925.623 y se acceda a la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA), de $17.890.082, ambos conceptos contenidos en la declaración de impuesto a la renta del año tributario (en adelante, AT) 2016, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo denominado “ANTECEDENTES PRELIMINARES”, explica que en el marco del Programa de Fiscalización Selectiva, denominado “Control de Riesgos por excesos de devolución originado en la determinación del PPUA AT 2016” y producto de la revisión de la declaración de impuesto a la renta Formulario 22 (en adelante, F22), folio 245395666, del AT 2016, el SII practicó a la actora la Citación N°20 (en adelante, la Citación), de fecha 31 /01/2017, con las siguientes observaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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