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Tribunal · solo Pro
OSSA ERRÁZURIZ con SII
Fecha: 16-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario contra liquidaciones que rechazaron crédito fiscal de IVA por insuficiencia probatoria de operaciones con proveedores de servicios agrícolas, dejando sin efecto la decisión del SII.
Contribuyente agricultor solicitó devolución de IVA exportador por período septiembre 2022 y remanentes acumulados desde septiembre 2020 por $71.365.702. SII dispuso Fiscalización Especial Previa y emitió Liquidaciones 304, 305 y 306 rechazando crédito fiscal en 25 partidas relacionadas con facturas de cinco proveedores de servicios agrícolas, argumentando insuficiencia probatoria de materialidad de operaciones e incumplimiento de requisitos del artículo 23 de la LIVS. Contribuyente impugna las liquidaciones alegando nulidad por caducidad de plazos, vicio en presupuestos de FEP e insuficiencia
El Tribunal analiza la extemporaneidad de la FEP conforme a artículos 5° y 2° del D.S. 348/1975 y artículos 81-83 del D.L. 825, concluyendo que la notificación del 18-11-2022 excedió el plazo de 10 días hábiles. Examina los presupuestos del artículo 5° del D.S. 348 para disponer FEP, evidenciando ausencia de condiciones taxativas. Analiza el cumplimiento del artículo 23 N°5 de la LIVS y la efectiva enteración de IVA por vendedores. Considera que la probanza aportada por contribuyente (contratos, comprobantes de transferencia, facturas) resulta suficiente para acreditar materialidad de operacio
Se acoge el reclamo tributario. Se dejan sin efecto las Liquidaciones 304, 305 y 306 en cuanto al rechazo de crédito fiscal de las partidas 1 a 25, revocando la decisión del SII. Se ordena al Servicio de Impuestos Internos proceder conforme a derecho en relación con las solicitudes de devolución y créditos cuestionados.
OSSA ERRÁZURIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 471,87
Multa UTM 333,42
Reajuste UTM 91,15
Intereses UTM 178,27
Cuantía Bruta UTM 1074,71
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 08 de noviembre de 2023, comparece don MARIO RODRIGO
UGALDE PRIETO Cédula Nacional de Identidad Nº 6.909.183-0, abogado, domiciliado en calle SAN PÍO X N° 2460, oficina N° 1701, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, en representación del contribuyente JUAN PABLO OSSA ERRÁZURIZ, Rol
Único Tributario N°7.003.083-7., persona natural, agricultor, (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliado para estos efectos en calle Juan XXIII, número 6555, Departamento N° 307, comuna de Vitacura de la ciudad de Santiago, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s 304, 305 y 306, de fecha 31 de julio de 2023, (en adelante también el, “Acto Reclamado” o las “Liquidaciones Reclamadas”) emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”), por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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