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Tribunal · solo Pro
SUDMARIS S.A. con SII
Fecha: 17-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones que ajustaron pérdida tributaria de arrastre no rectificada tras fiscalización anterior del AT 2017, confirmándose impuestos y multa del art. 97 N°11 CT por falta de diligencia del contribuyente.
Sudmaris S.A., continuadora de Sociedad de Cultivos Crosam Ltda., fue fiscalizada en AT 2023 por pérdida de arrastre declarada. En 2019 el SII había rectificado la pérdida del AT 2017 a $254.230.992, pero el contribuyente no traspasó dichos ajustes a ejercicios siguientes. En junio 2023 solicitó rectificación administrativa (sin respuesta del SII). Declaró pérdida de arrastre de $999.975.389 en AT 2023, siendo citado en diciembre 2023. Contestó solicitando rectificar AT 2018-2023, pero el SII emitió liquidaciones 3 y 4 en junio 2024, determinando RLI positiva e impuesto de primera categoría.
El tribunal rechazó el reclamo íntegramente. Constató que la contribuyente fue negligente al no incorporar las modificaciones de pérdida de arrastre detectadas en fiscalización 2019 del AT 2017 en períodos siguientes, afectando la determinación de la RLI del AT 2023. Determinó que no procede la rectificación mediante art. 126 CT al no existir pagos en exceso a recuperar. Respecto a la prescripción, si bien la pérdida no imputada es revisable sin límite temporal, el contribuyente debió ajustar sus declaraciones oportunamente tras la rectificatoria 2019. Confirmó la multa del art. 97 N°11 CT por
No ha lugar al reclamo en todas sus partes. Se confirman liquidaciones 3 y 4 de 26-06-2024 emitidas por Unidad Castro de Dirección Regional Puerto Montt del SII. Se condena en costas al reclamante.
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Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Ignacio Andrés Hidalgo Carvajal , abogado, RUT Nº15.061.052-4, domiciliado en calle Santa Rosa Nº575, oficina 63,comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en representación convencional de Sudmaris S.A., RUT N°76.580.360-8, en su calidad de sucesora y continuadora legal de Sociedad de Cultivos Crosam Limitada RUT Nº77.808.090-7, domiciliada en Sector Hueñocoihue Rural S/N, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos ; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nos. 3 y 4, de fecha 26 de junio del año 2024, pidiendo sean dejadas sin efecto en atención a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1161,8;
Multa UTM 38,47; Reajuste UTM 61,35; Intereses UTM 252,53; Cuantía Bruta UTM 1514,15.
Funda su reclamo en los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 15 de junio de 2023, mediante correo electrónico, se remite a mi representada por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) notificación N°9, formulario 3301, folio 203424, mediante la cual se requieren antecedentes preliminares para realizar una revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, dentro del “Plan Análisis de la Determinación de la Pérdida Tributaria”, de los AT2019 al AT2022. Este documento se acompañará en la etapa probatoria correspondiente. 2.- Con igual fecha, esto es, 15 de junio de 2023, mi representada ingresa mediante petición administrativa, folio 77323188181, solicitud de rectificatoria de la declaración de impuesto a la renta del AT2023, fundada en que la perdida tributaria de ejercicios anteriores declarada en el formulario 22 del referido año tributario presentaba diferencias. A dicha petición se adjuntaron los antecedentes en que se fundaba la solicitud.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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