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Tribunal · solo Pro
GUZMAN GIESEN con SII
Fecha: 02-08-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos constitucionales contra retención de devolución de impuesto a la renta, al considerar que la devolución solicitada constituye mera expectativa y no un derecho indubitado.
Juan Pablo Guzmán Giesen, abogado, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $2.365.162. El Servicio de Impuestos Internos retuvo la devolución por inconsistencias en créditos tributarios de primera categoría provenientes de la sociedad Consultora Legal y Financiera AGS Limitada, cuyo formulario 22 no fue presentado para 2013. El contribuyente interpuso reclamo alegando vulneración de derechos de propiedad y libertad económica.
El tribunal establece que la solicitud de devolución en una declaración de impuesto a la renta constituye una mera expectativa, no un derecho indubitado, porque el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades legales para examinar y revisar las declaraciones conforme a los artículos 59 y 60 del Código Tributario. La retención fue fundamentada en inconsistencias no acreditadas respecto de créditos de primera categoría, materia que corresponde debatir en procedimiento de reclamación general, no en procedimiento de vulneración de derechos. No existe acto arbitrario que lesione derechos constit
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, sin condena en costas, estimando que no existe acto arbitrario e ilegal que vulnere el derecho de propiedad ni afecte el ejercicio de actividad económica del reclamante.
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“GUZMÁN GIESEN , JUAN PABLO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, Dirección Regional Santiago Centro”
RIT VD – 15-00077 – 2013
RUC N°: Rol · solo Pro
SANTIAGO, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
VISTOS:
PRIMERO: Que a fs. 1 comparece don JUAN PABLO GUZMÁN GIESEN,
Abogado, cédula de identidad número 7.345.281 – 3, domiciliado en Calle Miraflores Nro. 178, piso 13, comuna de Santiago, quien señala, en lo principal, que:
De conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Código Tributario y dentro de plazo deduce reclamo en procedimiento de vulneración de derechos contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone:
En cuanto a los hechos: 1.- Que con fecha 27 de mayo del 2013, según consta de documentos que acompaña, tomó conocimiento de que el Servicio de Impuestos Internos resolvió retener la devolución de dinero solicitada en virtud de la declaración de impuesto a la renta efectuada a través de internet. 2.- Que esta actuación ilegal del Servicio de Impuestos Internos vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que se afecta su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en este caso la suma de dinero cuya devolución fue solicitada y el Servicio resolvió retener y de la cual fue privado injustamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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