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Tribunal · solo Pro
PÉREZ CALDERÓN con SII
Fecha: 26-08-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos por extemporáneo, ya que la acción se interpuso después de 7 meses de conocida la negativa del SII a autorizar inscripción de acciones.
Lindor Pérez Calderón reclama por vulneración del derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) contra el SII, que mediante Resolución DJU 13.00 N°2959 de 24.06.2015 no autoriza la inscripción de nuda propiedad de acciones de COPEC y AntarChile vendidas por su madre fallecida en 2005. El SII exigía acreditar el carácter oneroso de la operación. El reclamante había solicitado la autorización el 21.04.2015, pero el SII ya le había comunicado en agosto 2014 la necesidad de documentación acreditativa.
El tribunal analiza que el plazo fatal para interponer reclamo por vulneración de derechos es de 15 días hábiles según Art. 155 CT. Constata que el reclamante tuvo noticia de la negativa del SII en octubre 2014 (Res. Ex. SII N°4377 de 04.12.2014) y en agosto 2014 (Oficio N°323), pero recurre recién el 07.07.2015, transcurriendo más de 7 meses. El tribunal subraya que no puede revivir plazos fenecidos y que la causa fue recibida a prueba para asegurar el debido proceso y equilibrio litigioso entre contribuyente y administración, conforme a Art. 19 N°3 CPR.
No ha lugar al reclamo interpuesto por Lindor E. Pérez Calderón por extemporáneo. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
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“LINDOR PÉREZ CALDERÓN con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.
VISTOS,
Uno. El 07 de julio de 2015 a fojas 2 comparece LINDOR PÉREZ CALDERÓN, chileno, abogado, RUT N°[RUT reservado], con domicilio para estos efectos en calle Bandera N° 84, Oficina 405, Comuna y Ciudad de Santiago, interponiendo reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, representado por doña SILVIA LEÓN MORENO .
Directora, domiciliada para estos efectos en calle Alonso Ovalle N° 680 , octavo piso , Santiago por haberle dictado R esolución N°2959,de fecha 24 de junio de 2015, lo que importa una grave amenaza a mi derecho de propiedad garantizado Constitucionalmente en el N°24 ,del Artículo 19, de la Constitución Política de la República de Chile. Dos. Indica el reclamante que su madre , doña ELENA CALDERÓN PALMA, fallecida de fecha 01 de noviembre de 2013 ,había vendido a cada uno de sus cuatro hijos la nuda propiedad de 18.625 acciones de la Compañía de Petróleos de Chile S.A y de 7.167 acciones serie A de Ant arChile S.A., en el precio de $65.560.000 (sesenta y cinco millones quinientos sesenta mil pesos) y $38.415.120 (treinta y ocho millones cuatrocientos quince mil ciento veinte pesos), respectivamente, pagado al contado, mediante pagaré que causó novación de la obligación de pagar el precio de dicha compraventa, otorgándose a las partes completo finiquito.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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