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Tribunal · solo Pro
PÉREZ CALDERÓN con SII
Fecha: 31-08-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Rechazo por extemporáneo de demanda de vulneración de derechos respecto a negativa del SII de autorizar inscripción de acciones vendidas hace más de 10 años, por haberse interpuesto fuera del plazo de 15 días hábiles.
La madre del reclamante vendió nuda propiedad de acciones de Copec y AntarChile a sus cuatro hijos mediante escritura de 12 de abril de 2005, conservando usufructo. Tras su fallecimiento en 2013, los hijos solicitaron autorización del SII para inscribir las acciones conforme al artículo 43 de la Ley 16.271. El SII requirió acreditar el carácter oneroso de la operación mediante documento de pago. Ante la negativa del 24 de junio de 2015, el reclamante interpone recurso de vulneración el 7 de julio de 2015, aunque tenía noticia de resoluciones anteriores desde octubre de 2014.
El tribunal analiza que el plazo fatal para recurrir de vulneración de derechos es de 15 días hábiles conforme al artículo 155 del Código Tributario. Consta que los recurrentes tuvieron noticia de la negativa como mínimo desde el 24 de octubre de 2014 (Resolución DJU 13.00 N° 3138) y más aún desde el 4 de diciembre de 2014 (Resolución Exenta N° 4377 que declaró inadmisible el recurso jerárquico). Al interponer el recurso el 7 de julio de 2015, habían transcurrido aproximadamente siete meses, excediendo largamente el plazo fatal. Se invoca artículo 155 del Código Tributario y principios de segu
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos por extemporáneo. Se condena en costas al reclamante por haber sido vencido totalmente.
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“LINDOR PÉREZ CALDERÓN con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.
VISTOS,
Uno. El 07 de julio de 2015 a fojas 2 comparece LINDOR PÉREZ CALDERÓN, chileno, abogado, RUT N°4.646.042-1, con domicilio para estos efectos en calle Bandera N° 84, Oficina 405, Comuna y Ciudad de Santiago, interponiendo reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, representado por doña SILVIA LEÓN MORENO .
Directora, domiciliada para estos efectos en calle Alonso Ovalle N° 680 , octavo piso , Santiago por haberle dictado R esolución N°2959,de fecha 24 de junio de 2015, lo que importa una grave amenaza a mi derecho de propiedad garantizado Constitucionalmente en el N°24 ,del Artículo 19, de la Constitución Política de la República de Chile. Dos. Indica el reclamante que su madre , doña ELENA CALDERÓN PALMA, fallecida de fecha 01 de noviembre de 2013 ,había vendido a cada uno de sus cuatro hijos la nuda propiedad de 18.625 acciones de la Compañía de Petróleos de Chile S.A y de 7.167 acciones serie A de Ant arChile S.A., en el precio de $65.560.000 (sesenta y cinco millones quinientos sesenta mil pesos) y $38.415.120 (treinta y ocho millones cuatrocientos quince mil ciento veinte pesos), respectivamente, pagado al contado, mediante pagaré que causó novación de la obligación de pagar el precio de dicha compraventa, otorgándose a las partes completo finiquito.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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