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Tribunal · solo Pro
REST. Y BANQUET. CESAR ANTONIO ONATE VILLA EIRL con SII
Fecha: 26-09-2025 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra denegatoria de petición de rectificación y devolución de impuestos por defectos formales en la presentación del reclamo.
Restaurant y Banquetería César Antonio Oñate Vila EIRL presentó el 20 de enero de 2020 petición administrativa para rectificación y devolución de pagos indebidos de los formularios 29 (periodos diciembre 2016 a noviembre 2019) y 22 (años 2017 a 2019), aduciendo error propio en registro de ventas Transbank. El SII denegó por extemporaneidad y antecedentes insuficientes. Se interpusieron recursos de reposición administrativa y jerárquico, ambos desestimados. Luego se presentó reclamo tributario ante el Tribunal.
El reclamante argumenta que la solicitud estaba dentro del plazo legal de tres años contado desde el 20 de enero de 2017 (vencimiento del pago del F-29 de diciembre 2016), citando arts. 126 y 200 del CT, art. 69 LIR, art. 64 LIHAD, y que los antecedentes aportados (Balance General Tributario, Renta Líquida Imponible, Libro FUT y registros electrónicos) eran suficientes. El SII contesta que el reclamo no cumple requisitos del art. 125 CT (números 2 y 4), falta fundamentación y claridad en peticiones, no acompaña la petición administrativa folio 77320900449, y constituye una mera reivindicación
El Tribunal estaría llamado a resolver sobre la procedencia formal del reclamo conforme a los requisitos del art. 125 CT y la suficiencia de los antecedentes aportados en la petición administrativa original.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a fojas 22 y siguientes, comparece el abogado don Fernando Ignacio Rebolledo Palma , en representación de RESTAURANT Y BANQUETERÍA CÉSAR ANTONIO OÑATE VILLAR E.I.R.L , RUT N° 76.427.125-4, ambos domiciliados en calle Freire N°365, de la comuna de Nacimiento; quien deduce reclamo tributario en contra de l acto administrativo ORD. N°77320342765 , de fecha 2 6 de febrero de 2020, emitida por la Unidad Los Ángeles, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Inicia su relato, señalando que, con fecha 20 de enero de 2020, se requiere a la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos la aprobación de solicitud vía petición administrativa de rectificación y devolución de pagos indebidos o en exceso, mediante formulario 2117, de los periodos diciembre 2016 a noviembre 2019 del formulario 29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos , y años tributarios 2017 al 2019 del formulario 22 , sobre declaración de impuestos anuales a la renta, siendo asignado al requerimiento el folio número 77320900449.
Continúa indicando que , con fecha 27 de febrero de 2020 , mediante el Ord . 77320342765, se informa la improcedencia del requerimiento al determinar que la solicitud se encontraba “ fuera del plazo legal al solicitar la rectificatoria del F -29 del periodo diciembre 2016 el 20.01.2020” y considera como “insuficientes los antecedentes por los cuales solicita rebajar ingresos y débitos fiscales del año 2016”. Agrega que, con fecha 03 de marzo de 2020 , fue presentado un recurso de reposición administrativa, asignada con el folio 41456, la cual es declarada inadmisible y, con fecha 17 de abril de 2020, se presentó un recurso jerárquico.
Posteriormente, se procede a desarrollar los siguientes fundamentos de la reclamación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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