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Tribunal · solo Pro
MENA VENEGAS con SII
Fecha: 29-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclama liquidaciones tributarias por gastos e inversiones no justificadas, alegando que el origen de los fondos provino de venta de bien raíz y presentando antecedentes complementarios para acreditar su procedencia.
El 27 de agosto de 2021, el SII emitió liquidaciones N° 88 a 94 por $132.721.365 en contra del contribuyente Camilo Mena Venegas, por falta de justificación de gastos e inversiones. El 21 de diciembre de 2022, presentó RAF indicando que el origen de los fondos provino de anticipo por venta de bien raíz. El 14 de marzo de 2023, el SII resolvió la RAF determinando nuevo impuesto de $68.546.211, rechazando justificación de: impuesto territorial pagado por $9.295.480 e inversión en bien raíz por $99.000.000. El contribuyente interpone reclamo aportando antecedentes complementarios: comprobantes de
El SII opone excepción perentoria de prescripción, argumentando que las liquidaciones N° 88, 89 y 94 de fecha 27 de agosto de 2021 fueron notificadas el 31 de agosto de 2021, por lo que el plazo para reclamar conforme al artículo 124 del Código Tributario habría vencido el 20 de diciembre de 2021, estando prescrita la acción. Sostiene que aunque se interpuso reclamo contra la Resolución RAF N° 167.692, la parte expresamente indicó reclamar de las liquidaciones originales cuyos plazos fatales ya habían vencido. El Servicio argumenta que el reclamo se fundó en las liquidaciones primitivas, no en
La sentencia se encuentra en fase de análisis del reclamo tributario. El tribunal debe resolver la excepción perentoria de prescripción interpuesta por el SII respecto de las liquidaciones N° 88, 89 y 94 de fecha 27 de agosto de 2021, y en su mérito, pronunciarse sobre la procedencia o rechazo del reclamo tributario.
“MENA VENEGAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO SUR”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 759,49
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 759,49
Santiago, veintinueve de septiembre del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 28 de marzo de 2023 y con fecha 11 de abril de 2023 a folio 91 y siguientes del expediente electrónico, comparece don CAMILO MENA VENEGAS, C.I. Nº 6.062.701-0, comerciante, domiciliado en calle Los Polacos Parcela 3, Peñaflor (el “Reclamante” o el “Contribuyente” ) quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta D EPAT N°167.692 de fecha 14 de marzo de 2023 (la “Resolución Reclamada”), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. LOS HECHOS:
Expone que, con fecha 27 de agosto de 2021, el Servicio emitió las Liquidaciones N° 88 a 94 en contra del contribuyente, por un monto total de $132.721.365, fundadas en la falta de justificación de gastos e inversiones que no se encontrarían declarados.
Indica que, con fecha 21 de diciembre de 2023, el contribuyente interpuso por la página web del SII una RAF ante el DEPAT de la Región Metropolitana Santiago Sur, aportando antecedentes para sostener que el origen de los fondos observados —gastos e inversiones— provino del pago de un anticipo por la venta de un bien raíz, ingreso que no constituye renta según lo presentado en dicho procedimiento.
Precisa que, con fecha 14 de marzo de 2023, el Servicio emitió el resultado de la RAF mediante la Resolución Exenta Depat N° 167.692, determinando un nuevo impuesto a pagar por $68.546.211.
Indica que, producto de esta actuación, se informó que no se logró acreditar el origen de los fondos de las siguientes partidas de gastos e inversiones:
PARTIDAS MONTO $
Impuesto Territorial Pagado 9.295.480.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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