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Tribunal · solo Pro
OSSANDÓN ROMERO con SII
Fecha: 30-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones de impuesto por honorarios, alegando vicios de notificación y cuestionando responsabilidad del retenedor.
Patricia Ossandón Romero emitió boletas de honorarios N°458 y 459 a Constructora El Valle Spa y Construcciones Metal Afro Spa por servicios prestados en 2021. El SII notificó liquidaciones de impuesto N°337 y 338 el 28 de julio de 2023 por cédula, alegando irregularidades en las retenciones y que los servicios no fueron efectivamente prestados. La reclamante interpuso RAV el 8 de septiembre de 2023, rechazada por Resolución Exenta 197.015/24 del 15 enero 2024.
La reclamante cuestiona la validez de la notificación alegando que el funcionario administrativo registro 1139 carece de carácter de ministro de fe y no habría dejado constancia de los intentos de notificación. Sostiene que, conforme artículo 42 N°2 de la LIR, emitió legalmente las boletas con retención efectuada. Invoca artículo 83 LIR señalando que la responsabilidad del pago de impuestos retenidos recae en quien efectúa la retención (las empresas retenedoras), y que el SII debe perseguir a éstas, no al emisor de la boleta. Argumenta que las impugnaciones del Servicio son vagas y no prueban
El texto del fallo aparece incompleto; se observa que el Tribunal estaba analizando la improcedencia de la nulidad alegada por defectos de notificación al momento del corte del documento.
1
“OSSANDÓN ROMERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO NORTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 82,55
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 82,55
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 11 de marzo de 2024, comparece doña PATRICIA DEL CARMEN OSSANDON ROMERO, Rut N°10.945.505-9, quien expresa:
Que, con fecha 28 de julio de 2023 le notificaron por cédula las liquidaciones de impuestos N°337 y 338 , y conforme a las disposiciones del artículo 123 Bis del Código Tributario se entabló Reposición Administrativa Voluntaria RAV, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, esto es, el día 08 de Septiembre de 2023.
Que, con fecha 15 de Enero de 2024 , le notificaron por correo electrónico la Resolución Exenta 197.015/24 de fecha 15 de Enero de 2024, en donde no se da lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria RAV. 2
Es del caso, que no existen motivos legales para que se efectué dichas liquidaciones y la acción por parte del Servicio de Impuestos Internos es arbitral e ilegal, por lo que se solicita que se ordene anular las liquidaciones de impuestos que el Servicio de Impuestos Internos me emitió, en base a los siguientes argumentos:
Qué la notificación adolece de vicios ya que fue notificada por cédula el día 28 de julio de 2023, por lo tanto, debe cumplir con cuatro requisitos y que detalla a continuación:
a) Las notificaciones deben practicarse en días y horas hábiles, en este caso fue notificada el día viernes a las 11:30, es decir cumple con la norma.
b) Las notificaciones deben practicarse en lugar hábil, en este caso la notificación fue entregada en el domicilio que corresponde, es decir cumple con la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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