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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE ALQUILER DE AUTOS Y CAMIONETAS STA ANA con SII
Fecha: 09-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal basado en factura ideológicamente falsa. Desestima argumentos de nulidad y confirma insuficiencia probatoria de efectividad de operación.
Sociedad de Alquiler de Autos y Camionetas Santa Ana Limitada fue fiscalizada por el SII en 2019 respecto a IVA e impuesto primera categoría. El Servicio detectó que la contribuyente había registrado una factura emitida por Contratista de Obras Menores Juan Carlos Gallardo E.I.R.L., empresa investigada penalmente por facilitación de facturas falsas y contra la cual existía querella. El SII emitió liquidaciones números 313 y 314 de fecha 25 de agosto de 2020, rechazando crédito fiscal. La contribuyente aportó declaración jurada del proveedor, certificados de camiones y fotografía satelital como
El tribunal desestimó la alegación de nulidad de derecho público por falta de resolución declarando contabilidad no fidedigna, precisando que la liquidación utilizó registros contables, rechazando solo partidas que no cumplían requisitos legales para crédito fiscal. Respecto a la efectividad material de la operación, el tribunal concluyó que los antecedentes aportados carecen de fuerza probatoria suficiente: la declaración jurada proviene del proveedor imputado como facilitador de facturas falsas; no existen guías de despacho ni facturas de transporte; y la fotografía no permite verificar exis
Tribunal rechaza reclamo tributario deducido por Sociedad de Alquiler de Autos y Camionetas Santa Ana Limitada en contra de liquidaciones números 313 y 314 del 25 de agosto de 2020, con costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que a folio 17 y siguientes comparece don Jorge Montecinos Araya , Rut 9.086.407-6, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco 1085, oficina 1102, en representación de la persona jurídica Sociedad de Alquiler de Autos y Camionetas Santa Ana Limitada , rol único tributario 76.397.552 -5, representada legalmente por don Ricardo Puga Colomer, cédula nacional de identidad número 15.626.725 -2, interponiendo reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 313 y 314, de fecha 25 de agosto de 2020, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de los Ángeles, a propósito del rechazo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA), fundado en una operación documentada con una factura emitida por la empresa “Contratista Obras Menores Juan Carlos Gallardo Avello EIRL”, Rut 76.374.794-8, a la que el Servicio atribuye carácter de ideológicamente falsa. Sostiene, que la factura corresponde a operaciones efectivas, y que la adquisición se hizo a un contribuyente del IVA, con su debida iniciación de actividades, y ha sido consignada en los respectivos libros de compra y venta de cada parte. Y que, por otro lado, no se explica cómo la contribuyente pudo haber desarrollado las operaciones que a su vez generaron débito fiscal y un entero de impuestos a favor del Fisco. Alega como primera tesis, la existencia de una nulidad de derecho público ; y afirma que el Tribunal Tributario y Aduanero tiene plena competencia para conocer y declarar la nulidad cuando el vicio es esencial y produce perjuicio. Agrega que el Servicio prescindió de los antecedentes aportados y no dictó previamente la resolución que declare “no fidedignos” los libros o documentos, exigencia que —a su juicio— es presupuesto para liquidar en un sentido distinto de lo declarado. omitiendo un trámite esencial exigido por ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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