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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SII
Fecha: 10-10-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de inmobiliaria contra resolución del SII que aplicó sobretasa por sitio eriazo, revocando la decisión al constatar existencia de edificación amparada en permiso municipal vigente.
Inmobiliaria L y L LTDA es propietaria de inmueble ubicado en Las Cujas N°9793, Lote 21, Vitacura, amparado por Permiso de Edificación N°100/2008 que autoriza construcción de vivienda unifamiliar. El SII inició proceso de fiscalización en 2015 respecto a aplicación de sobretasa por calificación como sitio eriazo. La reclamante aportó permisos vigentes, participó en visita técnica el 29/09/2015 y presentó Formulario 2118 el 18/03/2016. SII emitió Resolución Exenta A15.2016.00054671 del 05/01/2017 rechazando eliminación de sobretasa, aplicándola retroactivamente desde cuota 2 de 2013.
El tribunal analizó: (1) vicios formales por falta de motivación y notificación defectuosa de la resolución; (2) competencia del SII para calificar edificaciones, concluyendo que debe atenerse a existencia de permiso municipal vigente; (3) definiciones según Circular 23/2006 del SII: edificación es construcción terminada o en ejecución con permiso, por lo que no procede sobretasa; (4) actas notariales de 2011 y 2014 certificaron excavaciones y caseta sobre cimientos; (5) facturas acreditaron trabajos de construcción coincidentes con fechas de visitas; (6) declaración de fiscalizador Guillermo
Acoge reclamo de Inmobiliaria L y L LTDA, revoca Resolución Exenta A15.2016.00054671 del 05/01/2017, ordena no aplicar sobretasa al inmueble Lote 21, Las Cujas N°9793, Vitacura, y ordena al SII actuar conforme a lo resuelto en esta sentencia.
“INMOBILIARIA L Y L LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don AMORY PAOLA HEINE ACEVEDO, abogado, RUT N°17.947.504-9, actuando en representación de L Y L LIMITADA, R.U.T. N°76.042.975-9, domiciliada para estos efectos en Málaga N°333, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra del Resolución Exenta A15.2016.00054671, de fecha 05/01/2017, notificado a su parte mediante carta certificada de fecha 19/01/2017 que rechaza la solicitud de su representada efectuada mediante Formulario 2118, resolviendo que no procede la eliminación de la sobretasa de Impuesto Territorial solicitada, para el inmueble ubicado en Las Cujas N°9793, Lote 21, comuna de Vitacura, Rol de Avalúo N°3625-18, emitido por el Jefe de Departamento de Avaluaciones, del Grupo de Avaluaciones Unidad Providencia correspondiente a la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), y solicita acoger el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto el referido ordinario, reconociendo que el inmueble de autos no es un sitio eriazo y ordenar la devolución de los impuestos territoriales pagados en exceso en consideración a la errónea aplicación de la sobretasa y oficiar a Tesorería General de la República para dichos efectos, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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