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Tribunal · solo Pro
RIVEROS DEL RIO con SII
Fecha: 15-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC por inversiones inmobiliarias sin justificación de origen de fondos; se confirma el gravamen pero se eliminan multas del artículo 97 N°11 del Código Tributario.
Patricio Riveros del Río adquirió cuatro inmuebles en Cauquenes por $207.000.000 mediante escritura de 10/05/2013. El SII detectó esta inversión en la declaración de renta de 2014 y citó al contribuyente para acreditar origen de fondos. Riveros alegó que los fondos provenían de un mutuo de Sociedad Agrícola Hualve Limitada y de Oscar Salas Martínez, pero no acreditó flujos bancarios suficientes. El SII liquidó impuesto global complementario presunto según artículo 70 de la LIR. Se cuestionó también la validez de la notificación por correo electrónico.
El tribunal confirmó la presunción del artículo 70 de la LIR porque Riveros no justificó que los fondos tuvieran situación tributaria cumplida o correspondieran a ingresos no afectos a impuesto a la renta. El contribuyente reconoció ser titular de actividades de segunda categoría, lo que permite presumir origen de rentas no documentadas. Se rechazó el argumento de que era donación encubierta, pues tal interpretación está en el fuero interno de los contratantes sin exteriorización. Sin embargo, respecto de las multas del artículo 97 N°11, el tribunal siguió jurisprudencia de la Corte Suprema qu
Se acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto a dejar sin efecto las multas del artículo 97 N°11 del Código Tributario de las liquidaciones 347 y 348. Se rechaza el reclamo en todo lo demás, confirmándose las liquidaciones por impuesto global complementario. Cada parte paga sus propias costas.
“RIVEROS DEL RIO, PATRICIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de octubre del año dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Rafael Antonio Martínez Cohen, RUT N°8.589.690-3, abogado, domiciliado en calle Badajoz N°130, oficina 703, comuna de Las Condes , en representación de don PATRICIO ENRIQUE RIVEROS DEL RIO , RUT N°15. 148.246-5, ingeniero agrónomo, domiciliado en Fundo La Tenca, Hualve 1, comuna de Cauquenes , quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 346 a 348 , practicadas con fecha 28 de julio de 2017, por la Unidad Ñuñoa de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que en definitiva sean dejadas sin efecto, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Refiere que las liquidaciones señalan que su representado no habría justificado el origen de fondos con que se habrían realizado 4 inversiones en bienes raíces , al tenor del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) . En contra de dicho acto dedujo revisión de la actuación fiscalizadora con fecha 21/08/2017 que fue desestimada mediante resolución de fecha 26/10/2017. En el capítulo de su reclamo titulado: “NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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