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Tribunal · solo Pro
PLAZA TRÉBOL SPA con SII
Fecha: 17-10-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Plaza Trébol SpA contra avalúo de bien raíz y aplicación de sobretasa por sitio eriazo, confirmando resolución del SII que consideró el terreno destinado a estacionamiento sin edificación terminada.
Plaza Trébol SpA presentó solicitud de modificación catastral el 26 de septiembre de 2019 respecto del Rol N°5310-110 de Talcahuano, cuestionando el avalúo del terreno y construcciones, y la aplicación de sobretasa por considerarlo sitio eriazo. El SII, mediante inspección de junio de 2019, verificó que el predio se destinaba a estacionamientos vehiculares sin edificación terminada. El reclamante argumentó que el pavimento de estacionamiento constituía una construcción estable que le otorgaba destino comercial, no siendo un sitio no edificado.
El tribunal analizó dos cuestiones: (1) Sobretasa por sitio eriazo: según artículo 8 de Ley N°17.235 modificado por Ley N°21.078, los bienes raíces urbanos no edificados pagan sobretasa del 100%. La Circular SII N°31 de 2019 define sitio no edificado como aquel sin edificación terminada, estableciendo que pavimentos no se consideran edificaciones. La inspección fiscal verificó ausencia de edificación en condiciones de uso. (2) Avalúo: el SII alegó extemporaneidad del reclamo (plazo de 180 días desde mayo 2018 vencido) y, subsidiariamente, que el contribuyente no acreditó objetivamente menor va
Se rechaza el reclamo deducido por Plaza Trébol SpA contra Resolución Ex. SII N°1207 de 27 de noviembre de 2019, confirmándose la aplicación de la sobretasa y el avalúo del bien raíz, con costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a fojas 27 y siguientes, comparece el abogado don Manuel
Alejandro Lisboa Cordero, en representación de Plaza Trébol SpA, RUT N° 96.653.660-8, domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N°3177, Talcahuano, Oficina Administración del Mall Plaza Trébol ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°1207, de fecha 27 de noviembre de 2019, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Inicia su relato, señalando que, con fecha 26 de septiembre de 2019, la sociedad reclamante presentó ante el órgano fiscalizador una solicitud de modificación al Catastro de Bienes Raíces en relación al Rol N°5310 -110 de la comuna de Talcahuano, solicitando la revisión del avalúo del terreno y la construcción existente en la propiedad, junto a la eliminación del cobro de sobretasa por estimarse por el Servicio que se trata de un sitio eriazo, lo que, en opinión del reclamante, no es así. 1.- Sobretasa del impuesto territorial
Sobre este punto, se indica que la propiedad objeto del presente reclamo se encuentra destinada estacionamiento, pero el Servicio de Impuestos Internos lo considera un sitio eriazo, en contradicción, a juicio del reclamante, con el destino de comercio que registra en el catrasto de bienes raíces, citando el artículo 8 de la Ley N°17.235 y el artículo 1.1.2 de la Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones , concluyendo, a partir de estas normas, que el pavimento destinado a estacionamiento de vehículos de los usuarios del centro comercial también correspondería a un destino comercial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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