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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ SUAU con SII
Fecha: 24-10-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro del impuesto anual sobre bienes muebles de alto valor de embarcación exenta por tener propulsión a vela y arqueo bruto inferior a 20 toneladas.
El SII emitió Giro Folio N°12033747 de fecha 17 de abril de 2025 determinando impuesto anual del 2% sobre yate Hanse 315, matrícula N°5414, de propiedad de Pablo Rodrigo González Suau, por suma de $3.066.000. El contribuyente reclama señalando que la embarcación tiene como principal medio de propulsión la vela y posee arqueo bruto de 10 toneladas, inferiores al umbral de 20 previsto en la ley, por lo que se encuentra exenta del impuesto. El SII se allana completamente a la pretensión del reclamante.
No existe controversia en autos toda vez que el SII se allanó completamente a las pretensiones del contribuyente, reconociendo la improcedencia del giro por concurrir las causales de exención legal establecidas en el inciso quinto del artículo 9° de la Ley N°21.420. La embarcación tipo yate Hanse 315, matrícula N°5414, posee propulsión principal a vela y arqueo bruto de 10 toneladas, configurando la hipótesis de exclusión establecida en la referida norma. El acto administrativo impugnado determinó indebidamente un impuesto anual sobre un bien mueble exento.
Se acoge la reclamación interpuesta por Pablo Rodrigo González Suau. Se deja sin efecto el Giro Folio N°12033747 de fecha 17 de abril de 2025 emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No se condena en costas al Servicio.
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EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de agosto de 2025, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don PABLO RODRIGO GONZÁLEZ SUAU, RUT N° 7.107.876-0, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N°2930, oficina 1601, comuna de Las Condes, mediante el cual interpuso reclamo tributario de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra del Giro Folio N°12033747, emitido con fecha 17 de abril de 2025 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “SII”) , mediante el cual se determina el impuesto anual del 2% establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420, por la suma de $3.066.000
La parte reclamante, en resumen, sostiene que con fecha 17 de abril de 2025, mediante correo electrónico, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la emisión del Giro Folio N°12033747, correspondiente al impuesto anual a bienes muebles de alto valor establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420, aplicable al Año Tributario 2025, respecto de la embarcación tipo yate marca Hanse 315, matrícula N°5414, de su propiedad, por un monto ascendente a $3.066.000. Señala que la aplicación del tributo resulta improcedente, toda vez que la citada embarcación tiene como principal medio de propulsión la vela y posee un arqueo bruto de 10 toneladas, inferior al umbral de 20 previsto en el inciso quinto del artículo 9° de la misma ley, por lo que se encuentra exenta del impuesto. Agrega que la tasación efectuada por el SII, que fija un valor normal de mercado de $153.300.000, carece de fundamento, ya que el precio real de 2 adquisición fue de $52.480.000, conforme consta en los antecedentes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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