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Tribunal · solo Pro
ALARCÓN ÁLVAREZ con SII
Fecha: 24-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto por no acreditar origen de fondos invertidos en fondos mutuos, desestimando que provinieran de préstamo de suegra.
Yessica Alarcón, independiente con término de giro en 2019, fue auditada por inversiones en fondos mutuos por $277.909.546 en 2020. Alegó que los fondos provenían de un préstamo de $349 millones recibido el 28 de febrero de 2019 de su suegra Judith Vidal Torres mediante cheque cobrado en efectivo. Presentó documentos: copia del cheque, cartolas bancarias, escritura de reconocimiento de deuda de septiembre 2020 e hipoteca de noviembre 2024. El SII estimó insuficientes los antecedentes y emitió liquidación el 23 de julio de 2024 por $88.790.749 en impuesto global complementario.
El tribunal determinó que la justificación de la contribuyente no es creíble. Constató que aunque Judith Vidal obtuvo el crédito el 28 de febrero de 2019, no se probó que el dinero fuera cobrado en efectivo por el marido de la contribuyente como se alegó. El cheque fue cobrado directamente por BCI y aplicado a operación no descrita. Las cartolas bancarias fueron aportadas parcialmente, impidiendo la trazabilidad completa. El tribunal observó incongruencias: es increíble mantener $350 millones en domicilio durante 18 meses sin aplicación, especialmente de una mujer emprendedora. La pandemia no
Se rechaza el reclamo interpuesto el 17 de marzo de 2025 por falta de acreditación de los hechos controvertidos. Se confirma la liquidación de impuestos N°1 de 23 de julio de 2024 emitida por la Unidad Ancud. Se condena en costas a la actora.
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Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece doña Camila Andrea Torres Ancamil, RUT N° 19.541.817 -9, abogada, en representación de doña Yessica Marcela Alarcón
Álvarez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, independiente, RUT N° 13.734.229-4, ambas domiciliada en calle Maipú N° 793, comuna de Ancud, quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación de impuesto N° 1 de fecha 23 de julio del año 2024, emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Ancud, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1305,09;
Multa UTM 499,59; Reajuste UTM 360,21; Intereses UTM 974,2; Cuantía Bruta UTM 3139,09.
A. Los Hechos.
Al respecto señala que realizó término de giro como persona natural el 12 de septiembre del año 2019, razón por la cual no presentó declaración de renta mediante Formulario 22 para el Año Tributario 2021. Indica que la Unidad Fiscalizadora de Ancud inició una auditoría, generando la Citación N° 2 de fecha 07 de septiembre del año 2023, por el motivo de justificación de inversiones. Señala que fue notificada el 10 de agosto del año 2022 para concurrir a justificar sus inversiones, luego fue requerida de antecedentes conforme al artículo 59 del Código Tributario, aportando antecedentes en el expediente electrónico creado para estos efectos . Indica que con fecha 31 de octubre de 2022, entregó minuta explicativa, señalando que algunas inversiones estaban duplicadas y que el origen de sus recursos radica en los fondos proporcionados por su suegra, conforme a escritura pública de reconocimiento de deuda de fecha 29 de septiembre de 2020, otorgada ante la Notaría de Ancud. Posteriormente, con fecha 03 de octubre de 2023, se presentó solicitud de prórroga, y con fecha 06 de noviembre de 2023 se realizó la citación, en la cual se presentó respuesta verbal y documental.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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