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Tribunal · solo Pro
Petrol -B Estacion de Servicio Limitada con SII
Fecha: 10-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de estación de servicio contra liquidación por subdeclaración de ingresos 2019. Confirma tasación del SII al constatar inconsistencias entre contabilidad e ingresos reales verificados.
Petrol-B Estación de Servicio Limitada reclamó contra Liquidación N°58 del SII (26 julio 2022) por año tributario 2019. El SII estimó subdeclaración de ingresos por $112.867.722 y aplicó presunción de renta mínima (artículo 35 inciso 3° LIR), determinando base imponible de $481.342.534 e impuesto de $33.177.848. La contribuyente argumentó que sus ingresos provenían en parte de ventas por consignación de combustibles con Empresas COPEC S.A. (por las que solo recibía comisión) y ventas propias (kerosene, lubricantes). No contestó citación del SII. Tribunal verificó que ventas reales de gasolina
El tribunal constató falta de coherencia entre realidad económica e información contable de la empresa. La contribuyente admitía diferenciación entre ventas por consignación (con COPEC) y propias, pero su contabilidad no reflejaba correctamente las operaciones, particularmente ventas de gasolina 95 octanos no registradas. Aunque alegó que base de tasación ($481.342.534) era incorrecta por incluir ingresos ajenos, el tribunal verificó que sus ingresos reales fueron mucho mayores. Confirmó que contabilidad no era digna de fe conforme artículo 17 CT. La inactividad de la contribuyente al no aport
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma el acto reclamado. Se condena a la reclamante al pago de las costas del juicio, sin motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
CAUSA : “PETROL-B ESTACION DE SERVICIO LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
Uno. Presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1, por la que la sociedad PETROL-B-ESTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADA2, RUT N°76.469.660-3, representada por don Fernando Javier Bart Muñoz, RUT N°6.258.759-8, ambos domiciliados en Pasaje 3 N°676, Rancagua Norte, comuna de Rancagua, dedujo reclamo tributario por el procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la “Liquidación N°58”, emitida con fecha 26 de julio de 2022 por el Servicio de Impuestos Internos3, a fin de que sea declarada invalida y dejada sin efecto o en subsidio de lo anterior , se ordene su Reliquidación de modo que la Renta Líquida Imponible4 se practique sobre el valor real del total de las ventas percibidas por cuenta propia en el año comercial 2018 , en atención a los argumentos que resumidamente se exponen a continuación.
En síntesis, indica la reclamante, que, por la referida liquidación, la autoridad estimó que respecto del Año Tributario5 2019, la “RLI” no se podía determinar clara y fehacientemente , aplicando la presunción de renta mínima imponible contemplada en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta 6. De este modo estableció un impuesto a pagar por la cantidad $33.177.848, incluido reajuste e intereses, lo que resulta incorrecto, ya que la referida base imponible, se podía determinar claramente, de entenderse su relación contractual con el proveedor mayorista Empresas COPEC S.A.7 y su calidad de intermediario entre dicha compañía y el consumidor final, lo que se posibilitaba por los contratos de venta por consignación que lo vinculaban a dicha empresa , destacando además, que parte de las partidas que el Servicio estimó como ingresos, no lo eran, ya que correspondían a ingresos de terceros, específicamente de COPEC S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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