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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA CABALLERIA SpA con SII
Fecha: 12-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Caballería contra liquidaciones de IVA por 103 facturas falsas de 16 proveedores, confirmando que el SII actuó dentro del plazo extraordinario de prescripción y que la contribuyente no acreditó la materialidad de operaciones ni cumplió requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA.
Constructora Caballería SpA fue fiscalizada por el SII respecto de períodos julio 2017 a octubre 2019. El Servicio identificó 103 facturas falsas o no fidedignas emitidas por 16 proveedores que carecían de capacidad operativa (sin trabajadores, domicilios inubicables, sin activos fijos). La reclamante utilizó estas facturas para justificar créditos fiscales de IVA. El SII emitió liquidaciones N°261 a 284 el 07.09.2023, notificadas el 08.09.2023, dentro del plazo extraordinario de seis años del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
El Tribunal analizó si concurren los requisitos del artículo 200 inciso 2° del CT para aplicar el plazo extraordinario de prescripción. Concluyó que las declaraciones de IVA de la reclamante fueron maliciosamente falsas, pues se sustentaron en facturas no fidedignas de proveedores simulados. La malicia tributaria no requiere dolo penal, sino conciencia o negligencia grave respecto de documentación falsa. La reclamante no acreditó: cumplimiento formal de facturas, efectividad material de operaciones, registro de cuentas bancarias, ni pago mediante cheques o transferencias. Los proveedores no pr
Se rechaza el reclamo. Se mantienen a firme las liquidaciones N°261 a 284. No se condena en costas a la reclamante por estimarse motivo plausible para litigar. El SII actuó correctamente al rechazar el crédito fiscal y determinar diferencias impositivas.
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CONSTRUCTORA CABALLERÍA SpA
RUT N°76.577.138-2
Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparecieron doña María Jacqueline Rojas
González, RUT N°9.519.525-3, dueña de casa, N icollets Astrid Caballería Rojas, RUT N°16.499.836-3, kinesióloga, Karin Francesca Caballería Rojas, RUT N°17.160.439-7, enfermera, y Joaquín Andrés Caballería Rojas, RUT N°20.980.423-9, estudiante, en representación de la contribuyente C onstructora Caballería SpA, entidad del giro de su denominación, RUT N°76.577.138 -2, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Canelos N°7, Variante Agua Santa, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°261 a 284, de fecha 07.09.2023, emitidas por el Servicio, relacionadas con Impuesto al Valor Agregado de los períodos comprendidos entre julio del año 2017 y octubre del año 2019, fundando su acción en la prescripción de la facultad fiscalizadora y en la improcedencia de aplicar el plazo extraordinario señalado en el artículo 200, inciso segundo, del Código Tributario.
2. Afirma que, las liquidaciones fueron dictadas fuera del plazo ordinario de tres años que dispone la ley, puesto que el último período tributario, de octubre de 2019, prescribió el día 12.11.2022, en circunstancias que la citación N°06 fue notificada recién el 15.03.2023 y las liquidaciones en septiembre de ese mismo año, es decir, cuando ya había prescrito la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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