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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA TRUCAO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-08-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agrícola Trucao contra liquidación tributaria N°45 por año 2009. El tribunal confirma la desestimación de gastos no acreditados por $330.589.929 y rechaza devolución de impuestos solicitada.
Agrícola Trucao S.A. declaró pérdida tributaria de $469.301.226 en 2009 y solicitó devolución de $75.955.113. El SII fiscalizó en 2012 bajo Plan Operación Renta 2011, cuestionando deducción de $384.456.276. El contribuyente aportó documentación en febrero 2012, considerada insuficiente. Se emitió liquidación N°45 el 20 de agosto 2012 objetando: (A) gastos no acreditados $330.589.929; (B) diferencia leasing $1.497.295; (C) corrección monetaria de acciones $918.641. Se devolvió indebidamente $65.670.305 en 2009.
El tribunal analiza tres partidas: (A) Respecto a pérdida financiera por $330.589.929, determina que de $1.136.533.068 facturado, solo $981.746.539 fueron efectivamente percibidos. El saldo de $154.786.529 constituye crédito comercial que debe tributar conforme artículo 2° N°1 DL 824/74. (B) y (C) No se rindió prueba para acreditar improcedencia, incumpliendo obligación del artículo 21 Código Tributario. Partida C debe regirse por artículo 41 N°8 DL 824 sin deducciones financieras. Liquidación N°45 está suficientemente fundada, analizando detalladamente documentos aportados por contribuyente.
Se rechaza en todas sus partes reclamo del 3 de diciembre 2012. Se confirma liquidación N°45 del 20 de agosto 2012. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, 09 de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nicolás Emden Blumer, médico veterinario, RUT N° 6.694.471 -9, representante legal de l contribuyente Agrícola Trucao S.A., R UT N° 7 8.018.950-9, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro N° 2017, Osorno; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°45 de fecha 20 de agosto de 2012 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad Osorno; solicitando acogerla y, en consecuencia, dejar sin efecto la liquidación reclamada y ordenar la devolución de impuestos solicitada por todos los ítems o partidas reclamadas.
Los argumentos entregados por el reclamante parten explicando la partida A de la liquidación impugnada, que se refiere a deducción a la utilidad (pérdida financiera) por conceptos de gastos no acreditados, según art. 31, D.L. N° 824 de 1974. Al respecto señala que en la hoja N° 5 de la Liquidación del Servicio de Impuestos Internos, se objeta un monto de $330.589.929, el cual fue deducido a la renta bruta año tributario 2009, y que se trataría de un gasto que no habría sido acreditado fehacientemente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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