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Tribunal · solo Pro
PEREZ ALARCON con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 21-11-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamo por errónea aplicación de tablas de clasificación en avalúo de propiedad en Lo Barnechea, específicamente por no aplicar coeficiente corrector excepcional por restricción de edificabilidad.
Don Ignacio Pérez Alarcón reclama el reavalúo de propiedad ubicada en Avenida Punta de Aguilas 4.189, Lo Barnechea, ROL 3684-46. El SII determinó avalúo de terreno por $515.012.668, construcciones por $529.101.932, para un total de $1.044.114.600. La propiedad tiene coeficiente de constructibilidad de 0,26 según permiso de edificación, con pendiente promedio de 19,7%, limitando ocupación de suelo a 20% máximo. El reclamante sostiene que estas restricciones configuran una minusvalía objetiva que justifica aplicar coeficiente corrector excepcional.
El tribunal analiza que conforme a Resolución Exenta N° 28 de 2018, es procedente aplicar coeficiente corrector excepcional cuando existe minusvalía objetivamente acreditada. La tabla de correctores contempla la causal de 'prohibición de edificar' establecida en instrumento de planificación territorial, con coeficiente de 0,10 si afecta más de 75% de la superficie. El reclamante argumenta que las restricciones derivadas de la pendiente del terreno (19,7%) y normativa urbanística (ocupación máxima 20%, constructibilidad 0,26) generan una prohibición de facto de edificación que asimila a las cau
Pendiente de resolución en parte dispositiva no incluida en texto proporcionado.
“PEREZ ALARCON con XV DRM STGO ORIENTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
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Cuantía Neta UTM 0
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 0
Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 13 de diciembre de 2018, en folios 1-12, compareció don Juan Pablo Orellana
Pavón, C.I. N° 11.946.967- 8, domiciliado en Avenida Apoquindo 3885, piso 18, Las Condes,
Región Metropolitana, en representación de Ignacio Pérez Alarcón, chileno, C.I. N°9.979.516 -6,
domiciliado en Avenida Punta de Aguilas 4.189, comuna de Lo Barnechea, quien de conformidad
a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario y la Resolución Exenta N° 40 de 2018,
interpuso reclamo tributario a fin de impugnar el reavalúo de la propiedad ubicada en Avenida
Punta de Aguilas Nº 4189, comuna de lo Barnechea, ROL 3684-46, solicitando se impugne la
tasación del SII por haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación establecidas,
siendo procedente de acuerdo al artículo 149 del Código Tributario el presente reclamo,
fundamentado en base a los argumentos que expone.
ANTECEDENTES DE HECHO.
a) Sostuvo la reclamante que, con fecha 5 de abril del año 2018 se inició el período de exhibición
de los avalúos de la comuna de Lo Barnechea terminando éste el día 4 mayo de 2018.
b) Indicó que, de acuerdo a la carta de avalúo correspondiente, esta fue determinada con el
siguiente detalle:
AVALÚO DE TERRENO $ 515.012.668
AVALÚO DE CONSTRUCCIONES $ 529.101.932
AVALÚO PRORRATEO BIENES COMUNES $0
AVALÚO TOTAL $1.044.114.600
MONTO DE AVALÚO EXENTO (3) o (4) $ 33.199.976
AVALÚO AFECTO $ 1.010.914.624
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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