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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con GUARDA OVALLE
Fecha: 12-08-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente denuncia del SII contra contribuyente por uso malicioso de facturas falsas para abultar crédito fiscal IVA y gastos en renta, aplicando multas del 100% y 50% respectivamente.
Contribuyente con giro de Servicios de Saneamiento y Transporte utilizó 7 facturas ideológicamente falsas emitidas por distintos proveedores entre 2010-2011. Las facturas fueron adquiridas pagando el 50% del IVA a intermediarios contadores (Miriam Soto y Emilio Lagos). El denunciado reconoció en declaraciones juradas ante fiscalizadores que las operaciones eran ficticias, inventadas para rebajar IVA y pagar menos impuestos. Contabilizó estos documentos para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA y gastos deducibles en Impuesto a la Renta.
Tribunal estableció falsedad de facturas mediante: declaraciones juradas del denunciado reconociendo compra de facturas; comportamiento tributario irregular de supuestos emisores; testimonios de intermediarios confirmando venta de facturas; falta de acreditación de operaciones reales. Se descartó una factura por falta de prueba suficiente. Malicia se acreditó porque denunciado sabía de falsedad, montos eran elevados en relación a operaciones habituales, y reconoció expresamente la maniobra evasiva. Concurren atenuantes: no reincidencia, cooperación prestada; y agravante: conocimiento de obliga
Acoge denuncia por art. 97 N°4 inc. 2° CT (abultamiento crédito fiscal IVA) respecto de 7 facturas. Aplica multa 100% IVA defraudado. Acoge denuncia por art. 97 N°4 inc. 1° CT (abultamiento gastos renta) mismas facturas. Aplica multa 50% impuesto renta evadido. Rechaza acusaciones respecto factura N°620 de Osvaldo Valenzuela.
Valdivia, doce de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 4, de fecha 8 de mayo de 2013, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de don GONZALO GUARDA OVALLE, RUT 4.724.729-2, con giro en Servicios de Saneamiento y Transporte, por haber incurrido en la s infracciones previstas en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, consistentes en la presentación de declaraciones de I mpuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) e Impuestos a la Renta maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales habría incrementado indebidamente su crédito fiscal y gastos, respectivamente.
En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe N° 1, de fecha 13.03.2013, suscrito por el fiscalizador señor Francisco Luengo Cifuentes ; Cuaderno de Antecedentes de 169 fojas, cuatro Libros de Compra venta tim brados con fecha 15.12.2005, 13.12.2007, 28.10.2009 y 22.02.2011; e, Informes N°196 de fecha 02. 04.2013 y N°274 de fecha 07.05.2013, ambos suscritos por el funcionario fiscalizador, señor Francisco Luengo Cifuentes. El Acta señala que en auditoría realizada se detectó que el denunciado realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria. Primero, habría presentado declaraciones de IVA maliciosamente falsas. La falsedad de estas declaraciones se originaría en la contabilización de 27 facturas ideológicamente falsas, lo que habría llevado a la declaración de créditos fiscales superiores a los que correspondía, rebajando la carga tributaria por concepto de IVA. Segundo, en los Años Tributarios 2008 al 2012, presentó declaraciones de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas. La falsedad de estas declaraciones radicaría en que utilizando facturas falsas, aumentó maliciosamente sus gastos, disminuyendo su carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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