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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS GROWTH SpA con SII
Fecha: 27-11-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos contra resolución que confirmó liquidación tributaria tras haber sido dejada sin efecto, cuestionando falta de fundamentación y contradicción de actos propios.
Growth SpA fue citada el 19 de enero de 2023 por inconsistencias en la declaración anual de impuesto a la renta respecto del beneficio del artículo 14 Ter letra C) de la LIR. El SII emitió Liquidación N°408. La empresa presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora el 29 de diciembre de 2023. El 21 de marzo de 2024, Resolución Exenta N°198.362 acogió la RAF dejando sin efecto la liquidación. Sin embargo, al día siguiente, el SII emitió Resolución Exenta N°198.962-A confirmando la liquidación y requiriendo pago de más de 60 millones de pesos, sin que las nuevas objeciones hubieran
La reclamante alega vulneración del artículo 8 bis CT en sus números 4, 5, 13 y 18, argumentando: (1) falta de fundamentación específica de la liquidación; (2) violación de la teoría de los actos propios al anular y luego confirmar la misma liquidación; (3) imposibilidad de pronunciarse nuevamente sobre el mismo período tras resolución anterior; (4) vencimiento de plazo de prescripción legal de 3 años. El SII sostiene que la vulneración de derechos es procedimiento cautelar, no de fondo, y que la impugnación de la Liquidación N°408 debe hacerse por otra vía, invocando facultades de corrección
Se requiere análisis de admisibilidad y fondo del reclamo por vulneración de derechos. El tribunal debe resolver si corresponde invalidar la Resolución Exenta N°198.962-A y la Liquidación N°408, o si la acción es improcedente por versar sobre cuestiones de fondo en procedimiento de naturaleza cautelar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 15 y siguientes, comparece don Rodrigo Andrés Zarhi Hernández , abogado, RUT N°13.688.165-5, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS GROWTH SpA , RUT 78.362.820-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Pie de Monte N°2800, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío, deduciendo reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Ex. N° 198.962- A, de fecha 22 de marzo de 2024, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
En un primer acápite da cuenta de una serie de antecedentes que permiten dotar de contexto a la presente reclamación.
Con fecha 19 de enero de 2023, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N°101304753, relativa a la inconsistencia en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, concretamente con el cumplimiento de los criterios para acogerse al beneficio tributario dispuesto en el artículo 14 Ter letra C), la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Posteriormente, el órgano fiscalizador emitió la Liquidación N°408, dado que la empresa habría invocado el beneficio referido fuera de plazo.
En atención a que juicio de la reclamante lo decidido por el Servicio de Impuestos Internos no era correcto, interpuso solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), con fecha 29 de diciembre de 2023.
El proceso anterior culminó el día 21 de marzo de 2024, mediante
Resolución Exenta N°198.362, determinando acoger la RAF y dejando sin efecto la antedicha liquidación.
Sin embargo, al día siguiente, el mismo departamento del Servicio de Impuestos Internos emite un nuevo pronunciamiento, declarando no ha lugar a lo solicitado. Consecuencialmente, se notifica a su representado el giro correspondiente, requiriendo el pago de una suma de más de 60 millones de pesos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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