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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSRTE LTDA
Fecha: 02-12-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a PEÑA MAR NORTE LTDA por usar facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, aplicando multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
PEÑA MAR NORTE LTDA recibió y declaró 4 facturas falsas emitidas por TRANSPORTES Y SERVICIOS HERGOCAM entre febrero y abril de 2023, por monto total neto de $11.945.870 en concepto de IVA crédito fiscal. La empresa registró estas facturas en su Registro de Compras y las declaró en los Formularios 29 correspondientes, aumentando maliciosamente sus créditos fiscales para disminuir su carga tributaria. El emisor de las facturas falsas, HERNAN ANTONIO GODOY CAMPOS, reconoció haber emitido documentos fraudulentos.
El tribunal determinó que la conducta configura infracción tipificada en artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario. Constató que las facturas corresponden a operaciones no acreditadas e inexistentes, que el emisor carecía de capacidad económica y física para prestar los servicios, y que no registraba compras que justificaran las ventas. Encontró presunciones graves, precisas, concordantes y múltiples de dolo, dado que el contribuyente, operando desde 2016, necesariamente conocía la falsedad de los documentos. Aplicó agravantes por reiteración en 3 períodos tributarios, conocimiento de ob
Se confirman actas de denuncia contra PEÑA MAR NORTE LTDA y su representante legal. Se impone multa de $12.695.966 (equivalente al 100% del perjuicio fiscal actualizado a septiembre 2024), monto mínimo permitido. Solidariamente responsable el representante legal conforme artículo 98 CT.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
PEÑA MAR NORTE LTDA.
RUT 76.659.799-8
Iquique, dos de diciembre del dos mil veinticinco.
VISTOS:
Consta en las actas de denuncias Nros. 4 y 6, del 27 de junio y 5 de julio de 2025, rolante a fs., 2 y 6, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente PEÑA MAR NORTE LTDA. , RUT 76. 659.799-8, domiciliada en ruta a -1 km 384. 670 , Sector Seremeño, Iquique y Pasaje Los Manzanos N°3390, comuna de Alto
Hospicio, Iquique; sociedad del giro comercial; Elaboración y Conservación de Salmónidos y a su representante legal don RICARDO PEÑA ROBLES , RUT 12.841.175-5, domiciliado en Salamanca N°456, comuna de Caldera, con giro comercial en Otras Actividades profesionales, científicas técnicas N.C.P. , solidariamente responsable este último, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98° del Código Tributario, ambos por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario; esto es, el aumento, indebido y reiterado del importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: El Acta Denuncia N°4 es dirigida en contra de la empresa PEÑA MAR
NORTE LIMITADA RUT N°76.659.799- 8, y la Acta de Denuncia N° 6 es contra 1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, o SII; Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2
RICARDO PEÑA ROBLES RUT N°12.841.175-5 en su condición de representante legal de la sociedad PEÑA MAR NORTE LIMITADA RUT N°76.659.799-8.
Atendido a que ambas denuncias son idénticas y con el objeto de no incurrir en repet iciones inoficiosas se relataran los hechos comprendiendo ambas actas de denuncias.
I.- A INTRODUCCIÓN:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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