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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA RIO LOCO LIMITADA con SII
Fecha: 02-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de gastos por intereses devengados entre empresas relacionadas en AT 2020 por falta de acreditación de pacto o acuerdo que obligara al pago.
Exportadora Río Loco Limitada declaró pérdida tributaria en AT 2018, pero el SII dictó Liquidación N°184 determinando ganancia. Para AT 2019 y 2020 la empresa declaró pérdidas de arrastre. El SII objetó mediante Citación N°148 la deducción de gastos por intereses devengados con empresas relacionadas (cuenta 630300000) por $143.999.657 (2019) y $160.976.812 (2020). La Liquidación N°199 rechazó estos gastos. La contribuyente reclamó argumentando cumplimiento de requisitos del artículo 31 LIR, pero no aportó documentos que acreditaran pactos o acuerdos sobre los préstamos.
El Tribunal analiza los requisitos para deducir gastos de intereses conforme artículo 31 LIR. Determina que la evidencia aportada no acredita la existencia de pacto o acuerdo entre la reclamante y sus empresas relacionadas respecto al pago de intereses, ni sus condiciones (tasas, forma de cálculo, devengamiento). Advierte que, aunque la empresa puede voluntariamente transferir dinero a relacionadas, tales transferencias sin obligación jurídica previa no constituyen gastos necesarios para producir renta. Enfatiza que contratos de crédito entre sociedades requieren aprobación de administradores
Se rechaza el reclamo deducido por Exportadora Río Loco Limitada contra Liquidación N°199 de 29 de agosto de 2022. Se confirma el rechazo de la deducción de gastos por intereses devengados entre empresas relacionadas por $160.976.812 en AT 2020.
CAUSA : “EXPORTADORA RIO LOCO LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE, DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO IMPUGNADA Y DE LA LIQUIDACION RECLAMADA 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, la sociedad EXPORTADORA RÍO LOCO LIMITADA, RUT N°77.500.820-2, representada por don Galo Enrique Miranda Gálvez, RUT N°12.012.795-0 ambos domiciliados en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N°340, piso 4, comuna de Rancagua. 1.2 Por la declaración de Impuesto de Primera Categoría1 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta2, del Año Tributario3 2018, la contribuyente, declaró un resultado de pérdida tributaria, por la cantidad de $365.161.1724. 1.3 Por Liquidación N°184, se determinó un nuevo resultado tributario para el “AT 2018”, por la cantidad de $439.575.411, disponiéndose a su vez una diferencia de impuesto a pagar de $113.100.5565. 1.4 Por Formulario 226, Folio N°242283539, la contribuyente presentó su declaración de “IDPC”, respecto del “AT 2019”, rectificada con fecha 28 de mayo de 2021 vía folio 61896679, declarando una pérdida de arrastre de ejercicios anteriores por la cantidad de $375.385.685, determinando, en definitiva, un resultado de pérdida del ejercicio por $1.032.964.1287. 1.5 Por F22, Folio N°336105520, la contribuyente presentó su declaración de “IDPC”, respecto del “AT 2020”, también rectificada con fecha 28 de mayo de 2021 vía folio 61804200, declarando una pérdida de arrastre de ejercicios anteriores por la cantidad de $1.061.887.124, determinando, en definitiva, un resultado de pérdida del ejercicio por $141.425.3048.
1. En lo sucesivo indistintamente denominado también como el “IDPC”.
2. En adelante indistintamente denominada como la “LIR”.
3. En lo sucesivo el Tribunal se referirá indistintamente al “Año Tributario” también como el “AT”.
4. Así se desprende de las páginas 2 y 3 de la Liquidación impugnada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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