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Tribunal · solo Pro
MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC SA con SII
Fecha: 10-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+7.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Montajes Industriales Montec contra liquidaciones de Primera Categoría y reintegros del artículo 97 LIR por AT 2014, rechazando en lo demás los argumentos sobre vicios procedimentales, litis pendencia y vulneración de derechos constitucionales.
Montajes Industriales Montec SA fue fiscalizada por IVA e Impuesto a la Renta para períodos 2013-2014, resultando en devolución de PPUA. Posteriormente, el SII emitió Notificaciones 898416 y 898417 requiriendo documentación contable para AT 2014, y luego la Citación 143 de 28/04/2017. La reclamante no proporcionó documentación solicitada. Con fecha 29/08/2017 se emitieron Liquidaciones 1002, 1003 y 1004 por montos de $69.352.713, $739.900.000 y $1.266.500.931 respectivamente, más reajustes, intereses y multas, totalizando $4.634.166.227.
El Tribunal analiza cuestiones preliminares sobre cumplimiento de requisitos legales en las notificaciones conforme artículos 12 y 8 Bis CT. Rechaza el argumento de litis pendencia indicando que existe ejecutoriedad inmediata de actos administrativos. Respecto de AT 2014 ya fiscalizado, establece que no existe impedimento legal para una nueva revisión, especialmente cuando derivan de ajustes en IVA conforme artículo 97 LIR. Desecha vulneración de derechos establecidos en artículos 8 Bis 2° y 6°, artículo 59 CT y artículo 19 N°24 CPR, concluyendo que la Citación 143 es medio de fiscalización qu
Se acoge parcialmente el reclamo de Montajes Industriales Montec SA en contra de las Liquidaciones N°s 1002, 1003 y 1004 emitidas por el SII con fecha 29/08/2017, conforme a lo señalado en el motivo 32°), rechazándose en todo lo demás, sin condena en costas para ninguna de las partes.
“MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de diciembre dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Espinoza Martínez, cédula nacional de identidad N°9.292.209-K, abogado, domiciliado en Avda. Isidora Goyenechea N°3120, piso 8°, comuna de Las Condes, en representación de MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., Rol Único Tributario N°96.709.420-K, sociedad del giro de su razón social, domiciliada en calle San Pío X N°2460, oficina 1508, comuna de Providencia, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°1002, por la suma de $69.352.713.-, Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Abril 2014; N°1003, por la suma de $739.900.000.-, Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), Diciembre 2014; y, N°1004, por la suma de $1.266.500.931.-, Reintegro del artículo 97 de la LIR, Febrero 2015, las que más reajustes, intereses y multas alcanzan un total de $4.634.166.227.-, todas emitidas y notificadas con fecha 29 de agosto de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejar sin efecto dichas Liquidaciones o, en subsidio, las que el Tribunal determine, en ambos casos con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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