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Tribunal · solo Pro
RAMOS YUCRA con SII
Fecha: 12-12-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por falta de emisión de boleta por venta de pan, dejando sin efecto la multa y ordenando devolución de $69.542 al haberse constatado que el acto administrativo carecía de fundamento.
María Elena Ramos Yucra, empresaria individual, fue fiscalizada el 7 de noviembre de 2025 por funcionarios del SII Unidad Calama. Se le cursó infracción formulario 3294 folio 1185450 tipificada en artículo 97 N°10 del CT por no otorgar boleta electrónica por retiro de pan y abarrotes por $4.500. El 19 de noviembre de 2025 se acogió a procedimiento de condonación de sanciones, imponiéndose multa de $139.084 y 8 días de clausura, reducida a $69.542 y 3 días. La contribuyente pagó el giro el mismo día.
El tribunal consideró que no existió constatación directa por parte del funcionario fiscal que acreditara el hecho infraccional. Conforme al allanamiento expreso del SII en su contestación, se concluyó que la infracción no se encontraba debidamente fundada, incurriéndose en error al cursarla. El SII expresamente reconoció en su escrito de contestación que la infracción sub lite carecía de fundamento. No había hechos sustanciales controvertidos que ameritaran recibir la causa a prueba, procediéndose a citar a las partes a sentencia. La multa pagada no era debida.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la infracción formulario 3294 folio 1185450 y la Resolución Exenta 61051 de 19 de noviembre de 2025. Se ordenó al SII emitir actos administrativos necesarios para que Tesorería Regional devuelva $69.542 indebidamente pagados. No se condenó en costas al SII.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : María Elena Ramos Yucra
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos - Dirección Regional Antofagasta
MATERIA : Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas – Código Tributario
CUANTÍA BRUTA : 0,06 U.T.M.
Antofagasta, a doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folio 6 y siguientes, comparece doña María Elena Ramos Yucra, empresaria individual, cédula nacional de identidad N° 22.629.359-0, domiciliada para estos efectos en calle Prat N°1854, comuna de Calama; quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, viene en interponer reclamo, con expresa condena en costas, en contra de la Infracción Formulario N°3294, folio 1185450 de fecha 7 de noviembre de 2025, solicitando acogerlo en todas y cada una de sus partes, procediendo a dejar sin efecto la referida actuación administrativa, y como consecuencia de ello , impedir la clausura correspondiente y devolver la suma pagada por concepto de multa, funda ndo su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen.
En primer término, expone los antecedentes del proceso de fiscalización que precedió a la emisión de la notificación de la Infracción N°1185450, para luego referirse al contenido de la misma. En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, indica que el acto reclamado contiene un vicio de legalidad, toda vez que la conducta sancionada por las disposiciones legales establecidas en el artículo 97 N°10 del Código Tributario nunca ocurrieron en los hechos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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