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Tribunal · solo Pro
PARADA GUZMÁN con SII
Fecha: 12-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro por rectificatoria de declaración de renta AT 2017 que incorporó retiros por $68.059.725, al no acreditarse error ni aplicabilidad del régimen del art. 107 LIR a la venta de acciones.
Contribuyente presentó declaración de renta AT 2017 declarando IGC por $281.333. Tras observación del SII por subdeclaración de venta de acciones, rectificó voluntariamente incorporando retiros por $68.059.725, generando un IGC de $21.870.797. Alegó que vendió acciones con presencia bursátil en 2016 por $68.059.579, las cuales había adquirido entre 2009-2012 por $136.901.905, resultando en pérdida de $70.214.653. Reclamó que el SII erró al considerar la venta como retiros afectos a IGC.
El tribunal estableció que la rectificatoria fue voluntaria y espontánea, incorporando retiros gravados con IGC, no un mayor valor por enajenación de acciones. La contribuyente no acreditó que el monto de $68.059.725 correspondiera a un error ni aportó antecedentes que permitieran verificar el resultado de la enajenación de acciones. La comparación entre la declaración original y la rectificatoria evidencia que el giro se origina por la incorporación de retiros, sin relación con el art. 107 LIR. El art. 36 bis CT permite rectificar antes del giro, pero la contribuyente efectuó la rectificatori
Rechaza reclamo y confirma Giro N°61561337-1 por $23.720.776 (diferencia de impuesto $21.589.464, reajustes $172.716 e intereses y multas $1.958.596). Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
“PARADA GUZMAN, AIDA ROSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña AIDA ROSA PARADA GUZMAN, Rol único Tributario N°2.227.773-1, dueña de casa, domiciliada en Navidad N°1427, departamento N°81, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del Giro N°61561337-1, emitido con fecha 28 de agosto de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarlo sin efecto, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “LOS HECHOS”, explica que con fecha 25/04/2017, fue presentada la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2017, siendo declarado los ingresos al igual que los créditos afectados con Impuesto Global Complementario (en adelante IGC), percibidos en el año comercial 2016. Agrega que la base imponible afecta a IGC fue por $32.681.233.-, siendo afecta con un impuesto según tabla por $1.923.698.-, sin embargo, al aplicarse la rebaja por concepto de créditos más reajustes se determinó un impuesto a pagar por $281.333. Expone que el SII observó la referida declaración de impuesto, fundándose en una subdeclaración de venta de acciones con presencia bursátil. Afirma que, con fecha 28/08/2017, y en conocimiento de la observación del SII, se efectuó vía internet la rectificatoria correspondiente a la declaración de impuesto a la renta AT 2017, siendo incluida la venta de acciones , señalándose al efecto que dichas acciones habían sido adquiridas en años anteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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