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Tribunal · solo Pro
Sociedad ACO S.A. con SII
Fecha: 17-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de ACO S.A. y declara nulidad de giro por impuesto al lujo (avión), por falta del reglamento exigido por artículo 9 de Ley N°21.420 al momento de emitir el acto.
Sociedad ACO S.A. es propietaria de un avión Cessna 182 RG4 (matrícula CC-PRY), valorizado en $144.670.000. El SII emitió Giro Folio N°9621715 el 01 de abril de 2024, determinando impuesto anual de $2.931.014 conforme a artículo 9 de Ley N°21.420. La reclamante impugnó el giro alegando, principalmente, la falta del reglamento que exigía dicho artículo al momento de la emisión del acto, y subsidiariamente cuestionó la determinación del precio corriente en plaza utilizado para el cálculo del impuesto.
El tribunal analiza la exigencia de que el reglamento del artículo 9 de Ley N°21.420 debía dictarse antes de emitir el giro, observando que la ley expresamente ordenaba regular la forma de verificar la afectación de bienes mediante reglamento. Examina la Historia de Ley N°21.713 (que modificó posteriormente el artículo 9), constatando que el propio Ministerio de Hacienda reconoció deficiencias en la redacción original y vacíos legales que imposibilitaban la correcta aplicación del impuesto sin regulación reglamentaria. Concluye que si incluso el reglamento habría sido insuficiente según el eje
Se acoge el reclamo y se declara la nulidad del Giro Folio N°9621715, dejándose sin efecto para todos los efectos. Se condena al SII sin imposición de costas, reconociendo motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “SOCIEDAD ACO S.A. con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de folio 1 del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1, de 17 de octubre de 2024, por la cual, don Andrés Cristoffanini Olmedo, RUT N°7.622.362-9, en representación de la sociedad ACO S.A. RUT N°96.676.750-2, ambos domiciliados en el Lote B, Sitio 3, Condominio El Divisadero 1, comuna de las Cabras, deduce reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones, del artículo 124 del Código Tributario 2, en contra del Giro Folio N°9621715, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 3 con fecha 01 de abril de 202 4, solicitando que se declare la nulidad y en subsidio, que se deje sin efecto, en todas sus partes, por los vicios de que adolece, al no ajustarse al artículo 9° de la ley N°21.420, al no haberse dictado el Reglamento que dicha disposición contempla; y al establecerse el precio corriente en plaza sin sujeción a dicho artículo, específicamente sin sujeción a su numeral 2°.
En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en la norma aludida, relativo al bien mueble, “Avión” de la reclamante que se detalla a continuación:
Marca Modelo Matrícula Precio Corriente en Plaza
Monto Impuesto Anual
Cessna 182 RG4 CC-PRY $144.670.000 $2.931.014
El actor sustenta su presentación, en los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
En primer lugar –-como primer vicio-- alega, la falta del Reglamento que exige el inciso final del artículo 9 referido. Así, expresa, que, al no haberse dictado el Reglamento al momento de girarse el impuesto, el acto administrativo no cumple con el mandato constitucional en cuanto a que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, lo que no se verifica en este caso, ya que no se ha actuado en la forma que prescribe la ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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