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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA ICALMA S A con SII
Fecha: 14-08-2013 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamos de Constructora Icalma contra denegación de devoluciones de Pagos Provisionales Mensuales por años 2011 y 2012, por inconcurrencia a requerimientos de documentación durante fiscalización.
Constructora Icalma S.A. presentó formularios 22 solicitando devolución de saldos a favor por $2.374.225 (año 2011) y $5.466.196 (año 2012). El SII observó inconsistencias en remuneraciones y datos de FUT, notificando al contribuyente con requerimiento de documentación para desvirtuar observaciones. La contribuyente no concurrió a los plazos fijados ni aportó la documentación solicitada. El SII dictó resoluciones denegatorias. Se interpusieron reclamos tributarios alegando vulneración de derechos procedimentales.
El Tribunal analiza que el procedimiento fiscalizador cumplió las etapas de la Ley 19.880: iniciación (presentación formularios 22), instrucción (notificaciones con observaciones y plazo para antecedentes) y finalización (resoluciones denegatorias). Constata que la contribuyente no comparece a los requerimientos ni aporta documentación en los plazos indicados. El Tribunal precisa que conforme al artículo 126 del Código Tributario, las solicitudes de devolución no constituyen reclamo y escapan de su competencia; su rol es controlar legalidad del acto, no auditar contabilidad. Concluye que sin d
Se rechaza los reclamos deducidos por Constructora Icalma contra las Resoluciones 216000000053 y 116000000006 del SII de fecha 19 de noviembre de 2012. Se confirman íntegramente dichas resoluciones denegatorias. No se condena en costas.
“CONSTRUCTORA ICALMA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a catorce de agosto de dos mil trece.-
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de abril de 2013, de fs. 12 a 15, mediante el cual don Juan Enrique Olate Aré valo, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ICALMA S.A. RUT N° 96.992.260-6, del giro de su denominación, con domicilio en Los Nogales N°9389 , comuna de La Cisterna , deduce reclamo en contra de la Resolución N° EX_216000000053, de fecha 19 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $5.466.196 .-, solicitada por la contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta Folio 215382412, correspondiente al año tributario 2012 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN METROPOLITANA SANTIAGO SUR, Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI D irección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 11, Copia simple mandato judicial; Resolución Ex. N° 25.236 de fecha 28 de marzo de 2013, que resuelve no hacer lugar a la solicitud de revisión administrativa y su notificación folio 155 de fecha 02 de abril de 2013; copia de formulario 3314, solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), de fecha 22 de enero de 2013; y Resolución N°
EX_216000000053, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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