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Tribunal · solo Pro
RODRIGUEZ LATORRE con SII
Fecha: 28-11-2019 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra denegación de devolución de PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas). Tribunal acredita pérdida tributaria mediante contabilidad fidedigna presentada en sede jurisdiccional.
Contribuyente (empresa de subcontratación de recursos humanos) solicitó devolución de PPUA del AT 2016 por pérdida tributaria de $11.209.715. SII denegó devolución mediante Resolución Exenta N°303/174 de 24-04-2017, argumentando que no se acreditó fehacientemente la pérdida. Contribuyente presentó documentación en RAV (Revisión de Actuación Fiscalizadora) pero fue rechazada. Pérdida surge de ingresos $245.957.412 menos gastos $257.784.184, principalmente remuneraciones, finiquitos y aportes patronales.
Tribunal analiza requisitos del artículo 31 LIR para deducir gastos: necesarios, pagados o adeudados, no rebajados como costo directo, acreditados fehacientemente. Conforme artículos 21 y 132 CT, corresponde al contribuyente probar con contabilidad fidedigna sus operaciones. Tribunal pondera preferentemente contabilidad presentada en sede judicial con respaldos (libro FUT, balances, libros auxiliares de remuneraciones, facturas de honorarios, finiquitos). Se acredita que pérdida de $11.209.715 absorbe utilidades acumuladas de años 2009, 2010 y 2012 generando derecho a PPUA de $2.035.075, corre
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°303/174 de 24-04-2017. Se ordena devolución de $1.905.652 por concepto de PPUA. Sin costas por haber motivo plausible para litigar.
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“RODRÍGUEZ LATORRE EIRL con SII, XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 240,00 UTM
En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fs. 1 y siguientes, comparece doña María Hortensia Rojas Valenzuela, abogada, CNI: 12.520.201-2, domiciliada para estos efectos, en calle Tomás Moro N°255 Las Condes Santiago; en representación de la sociedad comercial Contratación, subcontratación y capacitación de recursos humanos Vinka Rodríguez EIRL, RUT: 76.022.745-5, domicilio Compañía 1390 of. 704 Santiago; representante legal doña VINKA ROXANA RODRIGUEZ LATORRE, empresaria, CNI: 10.535.04 1-4; mismo domicilio social; a , respetuosamente digo:
Que, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, la reclamante de autos, dedujo reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 3031174 de fecha 24 de abril de 2017, emitida por doña Silvia León Moreno Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y notificada con fecha 26 de abril de 2017; conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: FASE DE DISCUSIÓN.
A) Reclamo. l.- LOS HECHOS:
A.- CRONOLOGÍA DE ACTUACIONES EN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PPUA.
Señala que: 1.- Con fecha 13 de mayo de 2016 por Folio: 230820576, mediante información publicada en la página web del SII, se impugnan las siguientes partida s del año tributario 2016:
a) B19. El Servicio de Impuestos Internos cuenta con información sobre utilidades no tributables percibidas por usted que se encontrarían no declaradas o subdeclaradas en su declaración de Renta formulario 22. (Señala que esta fue desestimada por el SII, posteriormente).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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