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Tribunal · solo Pro
DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 08-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación tributaria tras allanamiento del SII por falta de competencia de funcionario para suscribir liquidaciones de IVA que excedían 400 UTA.
Contribuyente Dario Omar Valdés Valdés y Cía. Ltda. reclama contra liquidaciones Nos. 489403 a 489410 del SII, de junio 2025, que determinan diferencias de IVA en períodos abril a diciembre 2022. El total liquidado más reajuste ascendía a $375.561.046, equivalente a 454,9 UTA. Alega nulidad por incompetencia de la Jefa de Unidad de Constitución para suscribir liquidaciones superiores a 400 UTA y falta de fundamentación en el cálculo.
El tribunal examina la reclamación conforme a procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario. El SII, mediante su director regional, se allana aceptando que el monto liquidado efectivamente excede los 400 UTA establecidos en Resolución Ex. N°12 de 03.01.2025, lo que evidencia falta de competencia de quien suscribió los actos. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, cuando la administración acepta las alegaciones del reclamante, el tribunal debe acoger la pretensión sin más trámite, sin condenar en costas.
Se acoge la reclamación tributaria y se dejan sin efecto las liquidaciones Nos. 489403 a 489410 de junio 2025. Se tiene por allanado al SII. No se condena en costas a la parte reclamada por su aceptación llanamente de la pretensión.
“DARIO OMAR VALDES VALDES Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, a ocho de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a folios 340-355, comparece don CARLOS LARA SILVA , RUT N°13.708.002-8, abogado, en representación de l contribuyente DARIO OMAR VALDES
VALDES Y CIA. LTDA , RUT N°76. 063.212-0, domiciliado, para estos efectos, en Balmaceda N°235, comuna y ciudad de Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 489403 a 489410, de fecha 03.06.2025 , emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos de abril a diciembre de 2022 . Al respecto, alega la nulidad de los referidos actos reclamados por cuanto s e habría vulnerado el principio de legalidad, fundamentado en la falta de competencia de la Jefa de Unidad de Constitución para suscribir liquidaciones superiores a 400 Unidades Tributarias Anuales (en adelante, U.T.A.), como ocurre en el presente caso; y en la falta de fundamentos en cuanto no se explicitó el método de cálculo aplicado. En subsidio, alega la improcedencia del cobro por carecer de la debida fundamentación, por la errónea aplicación de una multa y por haber sido enterados los montos liquidados. Solicita, finalmente, se dejen sin efecto los actos reclamados, con costas. 2°) Que, a folio 375, comparece por la parte reclamada don MARIO GONZÁLEZ
ZÚÑIGA, RUT N°14.495.672-9, en su calidad de Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.409-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, quien confiere patrocinio y poder. 3°) Que, a folios 379-380, por la parte reclamada, comparece don ALBERTO 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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