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Tribunal · solo Pro
KREITHER MARTÍNEZ con SII
Fecha: 13-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Eveline Inés Collao Imaña
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por enajenación de inmueble sin considerar como ingreso no renta, determinando que el plazo de un año debe contarse desde las inscripciones conservatorias, no desde escrituras públicas.
Contribuyente Carmen Luz Kreither Martínez compró inmueble en Manzanilla 2121, Arica, mediante escritura del 11.01.2019, inscrito el 4.06.2019. Lo vendió mediante escritura del 22.01.2020, inscrito el 13.04.2020. SII emitió Liquidaciones 142 y 143 de 26.07.2024 determinando que el mayor valor obtenido está afecto a impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, por no haber transcurrido un año entre inscripciones. Contribuyente reclama sosteniendo que el plazo debe contarse desde las escrituras de compraventa.
El Tribunal analiza la normativa del artículo 17 N°8 letra b) numeral iv) de la LIR, concluyendo que los verbos rectores 'adquisición' y 'enajenación' se realizan mediante tradición, que para bienes raíces se materializa a través de inscripción conservatoria conforme a artículos 588, 670, 686 y 687 del Código Civil. La inscripción es el hito determinante, no la escritura. Entre inscripciones (4.06.2019 y 13.04.2020) no transcurrió un año, por lo que no procede el beneficio de 8.000 UF. Rechaza argumentos sobre buena fe, confianza legítima y proporcionalidad. Valida procedimiento fiscalizador d
Tribunal rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto contra Liquidaciones 142 y 143, rechaza nulidad, reclamo tributario, y alegación de prescripción. Confirma validez de las liquidaciones. Condena en costas a la parte vencida.
1
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“KREITHER MARTÍNEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , DIRECCION
REGIONAL ARICA”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 25-9-0000244 -4
Cuantía Neta UTM 949,31
Multa UTM 0
Reajuste UTM 15,18
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 964,49
Arica, trece de enero de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 01 de autos comparece don FRANCO RODRIGO DIAZ GUERRA, abogado, C.I. N°16.001.429-6, domiciliado en Baquedano 731, Oficina 707, Arica, en representación convencional de la contribuyente doña CARMEN LUZ KREITHER MARTINEZ , médico cirujano, C.I. N°5.199.167-2, domiciliada en Cerro Pan de Azúcar N°10.435 Torre 2 dpto. 232, comuna de Lo Barnechea, deduciendo reclamo en contra de las Liquidaciones N°142 y 143, emitidas el 26 de julio de 2024 por la Dirección Regional de Arica del SII, solicitando que se acoja en todas sus partes, con costas, declarándose por parte de este Tribunal: I. Nulidad
Fundado en que las Liquidaciones reclamadas adolecen de los siguientes vicios:
1. Vulneración al principio de buena fe tributaria (artículo 8 bis del CT), puesto que, pese a que debe presumirse, el SII ha desestimado esta buena fe, imputándole a la contribuyente una infracción sin acreditar la existencia de una conducta dolosa o maliciosa, contrariando la jurisprudencia administrativa y judicial que señala que la carga de la prueba en casos de supuesta elusión o evasión recae sobre la administración tributaria y no sobre el contribuyente. 2 2. Vulneración al principio de confianza legítima y proporcionalidad (Artículo 19 N°26 de la Constitución)
Sostiene la reclamante que el hito determinante para establecer si la enajenación del bien ocurrió dentro del plazo de un año es la fecha de las escrituras públicas de compraventa, en conformidad con los principios de confianza legítima y proporcionalidad, y no las fechas de las inscripciones conservatorias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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