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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERS Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 15-01-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de reavalúo por error en prorrateo de bien común sin avalúo propio individualizado ni verificable, configurando causal del artículo 149 N°3 del Código Tributario.
Inmobiliaria e Inversiones Rivers reclama el reavalúo de la unidad N°304 del Edificio Los Mañios, ubicada en Pinto, proyecto Villa del Bosque Nevado. La reclamante cuestiona que el certificado de avalúo incorporó el prorrateo de un rol de bien común (00880-90063) que no posee avalúo propio individualizado y funciona solo como mecanismo de asignación de participación en bienes comunes. Al consultar el rol en el sistema SII aparece la leyenda "no existe propiedad asociada a este N° de Rol de Avalúo".
El Tribunal estima que la racionalidad y verificabilidad del avalúo fiscal exige que el componente de bienes comunes imputado a cada unidad pueda ser controlado por el administrado, especialmente cuando representa fracción relevante del avalúo total. Considera que el rol controvertido fue utilizado únicamente para asignar participación sin avalúo propio debidamente individualizado y verificable, lo que deviene improcedente y configura error de transcripción, copia o cálculo conforme al artículo 149 N°3 del Código Tributario. La Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria solo reconoce bienes d
Se acoge el reclamo. Se ordena al SII modificar y regularizar el catastro del rol de bien común y recalcular el avalúo de la unidad, prescindiendo del prorrateo improcedente o reemplazándolo por base de bienes comunes técnicamente consistente y formalmente verificable. Se condena en costas a la parte perdidosa.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 15 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, abogado, cédula nacional de identidad n.° 17.580.382 -3, en representación convencional de Iván Enrique Yuseff Rivers, cédula nacional de identidad n.° 8.796.420-5, quien actúa en representación de Inmobiliaria e Inversiones Rivers y Cía. Ltda. RUT 76.283.250 -K, quien deduce reclamo en contra del reavalúo del bien raíz ubicado en la comuna de Pinto, correspondiente al departamento N° 304 del Edificio Los Mañios, Rol 880 -74, inserto en el proyecto inmobiliario Villa del Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán. El libelo se funda en los artículos 123, 124, 125, 132, 133, 149, 150 y siguientes del Código Tributario y en la Ley N° 17.235, invocando expresamente las causales del artículo 149 N° 1, 2 y 3. En su exposición, describe el desarrollo unitario del condominio y el marco de copropiedad que lo rige, para sostener que el reavalúo habría incrementado de manera injustificada los avalúos de las unidades individualizadas. Afirma la existencia de errores de determinación de superficies y bienes comunes, aplicación errónea de clasificaciones y, especialmente, errores de transcripción, copia o cálculo. Añade consideraciones fácticas vinculadas a las características del sector —distancia al centro urbano, restricciones hídricas, ambientales y viales — como factores que, a su juicio, debieron influir en un ajuste conservador del avalúo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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