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Tribunal · solo Pro
TRUJILLO REYES con SII
Fecha: 15-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de cirujano dentista contra liquidaciones del SII que objetaban gastos en arriendo, insumos y honorarios de profesionales colaboradores, determinando que el contribuyente es efectivamente un profesional independiente de segunda categoría.
Guillermo Antonio Trujillo Reyes, cirujano dentista, recibió liquidaciones N° 1 y 2 del SII del 16 de mayo de 2024 por años tributarios 2021 y 2022, que objetaban diversos gastos declarados como necesarios: arriendo de consultorio, insumos clínicos y honorarios de profesionales colaboradores, por un total de $28.314.387. El contribuyente presentó reposición administrativa voluntaria el 1 de julio de 2024 acompañando boletas, facturas, comprobantes de pago, fichas clínicas y documentación de sus proveedores. El SII desestimó mediante Resolución OPAT N° 1047 del 12 de noviembre de 2024, argument
El tribunal concluyó que el concepto de profesional independiente se refiere a la ausencia de subordinación, no a trabajar aisladamente sin colaboración. La Circular N° 21 de 1991 del SII expresamente permite la contratación de personal auxiliar y otros profesionales afines. El tribunal rechazó la interpretación del SII de que la contratación de terceros configuraba actividad empresarial, señalando que el artículo 42 N° 2 incluye sociedades de profesionales, que tributan en segunda categoría a pesar de ser empresas. Estableció que los servicios de terceros constituyen factor trabajo, no capita
Se acogió íntegramente el reclamo. Se dejaron sin efecto las liquidaciones N° 1 y 2 del 16 de mayo de 2024. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos. Se ordenó oficiar al SII para cumplimiento de la sentencia una vez ejecutoriada.
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Puerto Montt, quince de enero de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1, se presenta don Guillermo Antonio Trujillo Reyes, cirujano dentista, RUT Nº21.648.722-2, domiciliado en Ramírez 580 A23, Castro, Región de Los Lagos. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, y dentro del plazo legal, interpone Reclamo Tributario en contra de las liquidaciones Nos. 1 y 2, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de mayo de 2024, en virtud de las cuales se determinaron diferencias tributarias respecto del Impuesto Global Complementario correspondiente a los Años Tributarios 2021 y 2022, a fin de que sea dejada sin efecto. Este reclamo se p resenta fundado en los antecedentes fácticos y normativos que se desarrollan en lo sucesivo en el expediente.
Cuantía Neta UTM: 419,91; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 87,74; intereses UTM: 226,73; Cuantía Bruta UTM: 734, 38.
Se acompañan los antecedentes del contribuyente, en los cuales se señala que don Guillermo Antonio Trujillo Reyes es un profesional independiente, dedicado al ejercicio de la odontología, actividad en la cual tributa en segunda categoría conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. La actividad económica se encuentra radicada en la comuna de Castro, en la Región de Los Lagos, donde el contribuyente opera una consulta dental equipada para la prestación de servicios odontológicos especializados. En el desarrollo de esta actividad profesional, se indica que el contribuyente incurre habitualmente en diversos gastos necesarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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