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Tribunal · solo Pro
ISRAEL ARDITI y otro con SII
Fecha: 16-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro por impuesto a aeronaves (Ley 21.420). El contribuyente no acreditó errores en la determinación del Valor Normal de Mercado utilizado como base imponible.
Eduardo Israel Arditi y Pablo Hidalgo Garrido, propietarios de un avión Beechcraft modelo F33A matrícula CC-PBO, recurren contra el Giro Folio 12034917 emitido el 7 de abril de 2025 por el SII Regional Los Ríos, por $3.595.168, correspondiente al impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420. Los reclamantes cuestionan la falta de motivación del giro y alegan errores en la determinación del Valor Normal de Mercado fijado en Resolución Exenta 127 de 23 de diciembre de 2024.
El Tribunal establece que la carga de la prueba se distribuye conforme a preponderancia de prueba por tratarse de materia patrimonial. Aunque reconoce que la determinación del Valor Normal de Mercado está sujeta a control jurisdiccional, aplica un estándar deferente por tratarse de atribución de órgano técnico y determinación masiva. Concluye que los reclamantes no aportaron antecedentes concretos que acrediten cuál sería el valor correcto del bien ni pruebas técnicas o de mercado que permitan contrastar la valoración del Servicio. No se aprecia apartamiento del marco legal ni falta de razonab
Se rechaza la reclamación interpuesta. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. El giro mantiene su vigencia sin alteración.
Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 1, el 23.6.2025, comparece Jaime Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de Eduardo Israel Arditi, RUT N° 6.726.447-9, y de Pablo Hidalgo Garrido, RUT N° 10.375.925- 0, todos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 33, oficina 302, Reñaca, Viña del Mar, Región de Valparaíso. Interpone reclamo en contra del Giro Folio N° 12034917, emitido el 7.4.2025 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo, luego de referirse a diversas cuestiones previas, indica sus fundamentos. En particular, señala que el giro adolece de falta de motivación y que existen errores en el proceso de determinación del «Valor Normal de Mercado ». Tales argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. S olicita que se tenga por interpuesto el reclamo y que se acoja en todas sus partes , dejando sin efecto el giro. Solicita, a demás, que se tengan por acompañados los documentos que indica, la suspensión total del cobro, que se tenga presente que, en su calidad de abogado, asume personalmente el patrocinio, que asume también el poder, que se tenga presente que su personería consta en el documento que acompaña, que se tenga presente que delega poder y que se notifique a los correo s electrónicos que indica.
A fojas 43, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio . Se tienen por acompañados los documentos, se accede a la suspensión del cobro, oficiándose a Tesorería, se tiene presente la comparecencia personal del abogado, se tiene por acompañado el documento, se tiene presente personería, se tiene presente delegación de poder y se accede a la notificación a los correos electrónicos indicados.
A fojas 47, comparece Lorena Medina Martínez, RUT N° 11.532.898 -0, Directora
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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